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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397094 Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 357639-9 Aprueban transferencia de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase a ELECTRONORTE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2009-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electrifi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, previa Licitación Pública Nacional N° LPN-0001- 2005-EM/DEP, con fecha 01 de junio de 2006, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural) y la empresa Consorcio Virgen de la Candelaria integrado por Constructora de la Ingeniería S.A. – CIDINSA y RIOMA Contratistas Generales S.R.L., suscribieron el Contrato N° 06-013-EM/DEP para la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, por un monto de S/. 2 491 912,97 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, la obra indicada ha quedado concluida y ha sido recepcionada según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 23 de marzo de 2007 y el Acta de Conformidad de Operación Experimental del 13 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Directoral N° 257-07- EM/DEP de fecha 19 de setiembre de 2007, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 06-013-EM/DEP por la ejecución de la obra Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, la misma que estableció un monto fi nal de contrato de S/. 2 388 455,99 incluido IGV; Que, con Resolución Directoral Nº 045-09-EM/DGER del 04 de marzo de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, la misma que estableció un monto total de inversión ajustado a la fecha de transferencia de S/. 3 146 705,95; Que, asimismo, el artículo 18º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, habiéndose aprobado la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. y que incluye la Camioneta marca Toyota modelo Hilux 4x4 C/D, año 2000, color gris metálico, placa PIG-593, motor 3L4998292, serie JTFDE6260-000499; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley Nº 28749; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico San Ignacio I Etapa - II Fase, ubicado en la provincia de San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 357170-1 SALUD Se prorroga hasta por seis (06) meses adicionales el plazo de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29124, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2008-SA DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 29124, regula el marco general de la cogestión y participación ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atención del Ministerio de Salud y de las Regiones, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participación de la comunidad organizada, en el marco de la garantía del ejercicio del derecho a la salud, y en concordancia con el proceso de descentralización; Que, por Decreto Supremo N° 017-2008-SA, se aprobó el Reglamento de la precitada ley, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria que las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS, con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, deben adecuarse a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, en un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación de la citada norma; Que, habiendo vencido el mencionado plazo el 23 de abril de 2009, el Ministerio de Salud ha verifi cado que las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima, aún se encuentran en proceso de