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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397087 organismo internacional de aviación civil del más alto nivel y la participación del personal de la Fuerza Aérea Brasileña obedece a razones de carácter profesional no comprendidas en el campo militar; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Cel Jorge Antonio de Souza Marques y del Cel Jeferson Ghisi Costa de la Fuerza Aérea de la República Federativa de Brasil, del 07 al 13 de junio de 2009, para participar en una Reunión de Trabajo en el Escritorio Regional SAM de la OACI. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 357181-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2009-DE/SG Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 586 de fecha 27 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de la XXVI Reunión Regional Bilateral de Inteligencia realizada el 09 de setiembre de 2008 en la ciudad de Arica-Chile, mediante el Compromiso Conjunto Nº 220 del Acta Final, acordaron realizar la XXVII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la 1ra Brigada de Caballería del Ejército del Perú y la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” del Ejército de Chile en la ciudad de Tacna- Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos del Ejército de Chile quienes ingresarán con el equipo transeúnte que a continuación se indica, del 23 al 25 de junio de 2009, para participar en la XXVII Reunión Regional Bilateral de Coordinación, Chile-Perú a llevarse a cabo en la ciudad de Tacna-Perú entre la 1ra Brigada de Caballería del Ejército del Perú y la 1ra Brigada Acorazada “Coraceros” del Ejército de Chile; PERSONAL 1) General de División Sergio Bejares Von Chrismar 2) Coronel Enrique Bodecker De La Puente 3) Coronel Eugenio Arriagada Harbin 4) Mayor Eduardo Muñoz Gonzáles 5) Capitán Javier Seitz Frías 6) Subofi cial Vicente Barrera Arellano 7) Sargento Primero Maximiliano Lara Agüero 8) Cabo Primero Cristian Valdés Cantellano 9) Cabo Primero Mauricio Espinoza Morales 10) Cabo Primero Mauricio Camus Villalobos EQUIPO TRANSEUNTE 1) Station Wagon RUNNER 4x4 Placa BGDP-73 2) Station Wagon RUNNER 4x4 Placa BBZX-15 3) Mini Bus H-1 GLS-2.5 Placa BWCT-60 Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 357181-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2009-DE/SG Lima, 4 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 594 de fecha 03 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el mes de agosto de 2008, se realizó en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, suscribiéndose el acta correspondiente, en la que entre otros acuerdos, se estableció la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009, entre ambas instituciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de