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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397095 ejecución de sus Planes de Reestructuración Regional de las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, por lo que resulta conveniente prorrogar por seis (06) meses adicionales el plazo para que las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, se adecuen a la Ley N° 29124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-SA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar el plazo para que las CLAS se adecúen a la Ley N° 29124 y su Reglamento Prorróguese por seis (06) meses adicionales, contados a partir del 24 de abril de 2009, el plazo a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29124 aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-SA, para que las CLAS con Contrato de Administración Compartida vigente y excepcionalmente aquellas cuyo contrato venció el 31 de diciembre de 2007, se adecuen a la Ley N° 29124 y su Reglamento antes mencionado. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 357639-4 Declaran Alerta Roja en establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Amazonas y disponen mantener la Alerta Amarilla en los demás establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2009/MINSA Lima, 5 de junio del 2009 Visto: el Expediente Nº 09-046020-001, que contiene la Nota Informativa Nº 073-2009-DG-OGDN/MINSA de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y el Informe Nº 519-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA del 14 de mayo de 2004, se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, Que, la referida Directiva señala que la declaratoria de Alerta Roja se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA, del 27 de abril de 2009, se declaró la Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, en razón de haberse producido un brote con características de epidemia por infl uenza en varias ciudades de los Estados Unidos Mexicanos, con rápida propagación en dicho país y también en algunas ciudades de los Estados Unidos de América, así como en países fronterizos al nuestro, como Brasil y Colombia; hasta que el Ministerio de Salud se pronuncie ofi cialmente para indicar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población; Que, es de público conocimiento a través del Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Salud (COE– SALUD), así como de diversos medios de comunicación que en el departamento de Amazonas se ha producido el enfrentamiento entre las fuerzas del orden y las personas que se encuentran obstaculizando las vías de comunicación, alterando el orden público, llegando a ocasionar muertos, heridos y poniendo en riesgo la salud del resto de la población de dicha localidad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la ALERTA ROJA en los establecimientos de salud de la Dirección Regional de Salud Amazonas hasta por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Mantener la ALERTA AMARILLA en los demás establecimientos de salud a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA, del 27 de abril de 2009. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud comprometidas, se encargará de monitorizar, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia /normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 357637-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en el Seminario / Taller sobre “Transporte y Política Aérea” que se realizará en Guatemala RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2009-MTC Lima, 5 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;