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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397100 Visto, el Expediente Nº 126-2009/SBNJAD en el que se sustenta en vía de regularización, la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio del Estado de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; Que, el Artículo Nº 2 de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido” identifi cándose como zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área; Que, el predio citado no se encontraba en su origen comprendido dentro de la zona de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF; toda vez que era una propiedad inscrita en los Registro de Predios de Huaral con fecha anterior al 09 de septiembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Playas; sin embargo como el Ministerio de Justicia, anterior titular del presente predio, lo transfi ere al Estado, dado que no tenía proyectos o planes de uso, respecto del predio, esta Superintendencia toma la decisión de desafectar la zona de dominio restringido; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia ha evaluado el predio de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; y de acuerdo a la evaluación efectuada se ha determinado iniciar el trámite de venta por subasta pública, con la fi nalidad de buscar el mejor aprovechamiento económico del terreno del Estado, toda vez que esta Superintendencia subastó el predio colindante. Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se ha determinado que el predio descrito, se encuentra dentro de la zona de dominio restringido, y se encuentra parcialmente ocupado por la Asociación Pecuaria “Miramar”, La Asociación de Criadores de Porcinos “ Señor de la soledad” y otros; por lo que mediante Ofi cio Nº 8293-2008/SBN-GO-JAD de fecha 2 de septiembre del 2008, se solicitó información a la COFOPRI, respecto a la existencia de algún trámite de regularización de la posesión en dicha zona; Mediante Ofi cio Nº 1008-2008-COFOPRI/DFINT, el Director de Formalización Integral de la COFOPRI, indica que mediante Informe Nº 178-2008-COFOPRIOZLC, la Ofi cina Zonal de Lima-Callao, señala que no se han programado, ni fi guran diagnósticos de las posesiones informales señaladas. Que, el artículo 15 de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, el Artículo Nº 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido establece como causal de desafectación de la zona de dominio restringido “La ejecución de obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida o con las actividades económicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral”; Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, será aprobada por la SBN, concordante con los artículos Nº 16 y 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citada; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 175-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 3 de abril del 2009, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado el predio sub materia para su posterior adjudicación de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, con la fi nalidad de lograr su mejor aprovechamiento económico en benefi cio del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 018-2007/ SBN y Resolución Nº 035-2007/SBN, modifi cada por Resolución Nº 086-2008/SBN SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripción de independización y de inscripción de asunción de titularidad ante la Ofi cina Registral de Huaral, mediante Título Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Huaral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 357627-1