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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (06/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397101 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Suspenden el Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao Período 2009 - 2013, hasta que el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos sobre el Plan Quinquenal de inversiones propuesto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 085-2009-OS/CD Lima, 4 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, publicado el 28 de setiembre de 2008, el concesionario de distribución de gas natural en Lima y Callao, estaba facultado a solicitar la realización de un nuevo proceso de fi jación de tarifas únicas de distribución que considere la integración de la red principal de distribución y las otras redes de distribución y con ello quedaba sin efecto el proceso de fi jación de tarifas de otras redes, que se encontraba en trámite. Agrega dicho decreto que, en este caso, OSINERGMIN establecerá un procedimiento especial de regulación y el concesionario debía presentar una propuesta tarifaria en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de publicación del procedimiento especial; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008- OS/CD, publicada el 29 de noviembre de 2008, se aprobó el “Procedimiento de Fijación de Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao para el período 2009-2013”, disponiéndose en el ítem a) del Anexo del Procedimiento indicado, que el concesionario presente su Propuesta Tarifaria según el procedimiento previsto en la Resolución que OSINERGMIN emita para el caso; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 659- 2008-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2008, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la elaboración de estudios tarifarios sobre aspectos regulados de la distribución de gas natural”, estableciendo que una vez que el concesionario, obtenga el pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante DGH), corresponde al mismo presentar a OSINERGMIN, dentro de su propuesta tarifaria, el Plan Quinquenal de inversiones en la concesión, adjuntando para ello la carta de pronunciamiento de la DGH; Que, el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, presentó a OSINERGMIN su propuesta tarifaria y Plan Quinquenal, el 27 de febrero del 2009. Dicho Plan Quinquenal no tenía pronunciamiento de la DGH y se encontraba incompleto, aspecto que motivó la formulación de observaciones por parte de OSINERGMIN a efectos que se complete dicho documento, observándose, así mismo que el Plan no tenía el pronunciamiento de la DGH, conforme estaba dispuesto en el Artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante el Reglamento); Que, de conformidad con el Artículo 63c del Reglamento, el concesionario debe defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de las redes de distribución de gas natural por red de ductos, según los criterios, contenido mínimo, fecha de presentación y trámite de aprobación previstos en el referido Artículo; Que, el mencionado Artículo 63c señala que el Plan Quinquenal debe ser presentado por el concesionario a la DGH en un plazo no menor de tres meses antes del inicio del proceso de regulación de tarifas. De esta forma, en el presente proceso regulatorio 2009-2013, teniendo en cuenta que el plazo para que el concesionario presentara la propuesta tarifaria, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, se cumplía el 27 de febrero de 2009, el Plan Quinquenal debía ser presentado al Ministerio de Energía y Minas a más tardar el 27 de noviembre del 2008 (3 meses antes). Sí a ello se suma que el nuevo procedimiento regulatorio aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 660-2008-OS/CD, concordado con la Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, debía iniciarse con la presentación de una propuesta tarifaria que debía contener un Plan Quinquenal que incluyera, además de los requisitos previstos en el Reglamento de Distribución de Gas Natural de Red de Ductos, la información prevista en el procedimiento aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD, resulta materialmente imposible desarrollar el procedimiento regulatorio con etapas cuyos plazos resulten coherentes con el Reglamento. Ello determinó que el proceso regulatorio se adecuara a dicha situación por haberse producido una modifi cación tácita de plazos derivada del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, esperándose que el pronunciamiento de la DGH sobre el Plan Quinquenal fuera recibido en el transcurso del proceso tarifario, lo que a la fecha no ha ocurrido; Que, por otro lado, respecto a los requisitos previos a la aprobación del Plan Quinquenal, según el Artículo 63c del Reglamento, este debe ser presentado a la DGH en original y copia y la DGH debe remitir dicha copia al OSINERGMIN para que verifi que el cumplimiento de lo relativo a los criterios a considerar y al contenido mínimo del Plan, debiendo OSINERGMIN emitir un informe al respecto. Asimismo, se dispone que OSINERGMIN cuenta con un plazo máximo de 30 días calendario para emitir el referido informe y la DGH con un plazo máximo de 15 días calendario contados desde la recepción del informe de OSINERGMIN, para emitir su pronunciamiento. La norma señala que con el pronunciamiento de la DGH, OSINERGMIN y el concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas y que el resultado de estos ajustes defi nirá el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario; Que, de las observaciones formuladas por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN mediante Informe 0096-2009-GART, notifi cadas al concesionario con Ofi cio Nº 0323-2009-GART, así como de las observaciones formuladas por la DGH contenidas en el Ofi cio Nº 549-2009-EM/DGH, se desprende que a la fecha el Plan Quinquenal se encuentra incompleto, lo cual no permite a OSINERGMIN y a la DGH emitir sus respectivos pronunciamientos e informes a los que se refi ere el Artículo 63c del Reglamento; Que, mediante Ofi cio Nº 925-2009-EM/DGH, de fecha 1 de junio de 2009, la DGH ha informado a OSINERGMIN que ha efectuado observaciones al Plan Quinquenal 2009-2013 propuesto por Cálidda y que a la fecha se encuentra a la espera del levantamiento de dichas observaciones. Asimismo señala que en los próximos días realizará nuevas observaciones complementarias al Plan Quinquenal propuesto, precisando que en cuanto obtengan respuesta del concesionario podrá emitir su pronunciamiento; Que, atendiendo a que en el presente proceso tarifario el Plan Quinquenal es una herramienta esencial para la fi jación de la tarifa de distribución de gas natural y dada la coyuntural estrechez de plazos para su preparación y aprobación derivada del Decreto Supremo Nº 048-2008- EM, resulta necesario suspender el proceso Fijación de las tarifas de distribución de gas natural de Lima y Callao, para el período 2009-2013, hasta que el concesionario Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda remita al OSINERGMIN el pronunciamiento de la Dirección General