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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397165 (Mercados Perú Bases de Transformadores de Potencia) y no corresponden a cada caso particular de cada subestación. En este sentido, este extremo es infundado; 4.78. Que, el coefi ciente de esponjamiento considerado, es de 1,2 como promedio para suelos donde se construyen las subestaciones, por lo cual no se comparte el factor de 1,25 que señala LUZ DEL SUR y cuya procedencia no se sustenta. Por lo anterior, se considera que el valor utilizado en los módulos estándares es adecuado; Que, respecto de la nomenclatura “material suelto”, utilizada en la partida de excavaciones, debe aclararse que se refi ere a la excavación en terreno normal, razón por la cual no se requiere entibaciones en los módulos estándar; Que, por lo expuesto, este extremo es infundado. 4.79. Que, debe tenerse en cuenta que el diámetro del acero de refuerzo depende del criterio de cada diseñador se puede usar diámetro de 5/8” o su equivalente de diámetro de 1/2”, por lo que este análisis corresponde a un nivel de ingeniería de detalle que variará de acuerdo con cada caso. Para efectos de los módulos estándar, se considera que los valores utilizados son apropiados, conforme se explica en el Informe N° 0201-2009-GART; Que, por lo expuesto, este extremo es infundado; 4.80. Que, lo solicitado por LUZ DEL SUR corresponde a las características propias de sus equipos, lo cual no puede adoptarse para efecto de los módulos estándar. Por ello, el criterio adoptado en la Hoja TAMAÑOS Y PESOS DE MAQUINAS, es el de tener rangos de tamaño de máquinas en MVA para los distintos niveles de tensión considerados, donde para cada rango hay una máquina representativa del mismo. Es claro que para cada caso particular, la máquina representativa del rango pueda ser mayor o menor que la máquina particular, sin embargo en la muestra total de instalaciones, el efecto de valorización con la máquina representativa, compensa las diferencias de valorización contra máquinas particulares. Por lo indicado, lo solicitado por el titular de considerar los pesos de sus máquinas en particular se contrapone con el criterio de los módulos estándar, motivo por el cual no puede ser aceptado; Que, con relación al pedido de consignar los valores de altura de los transformadores, considerando el tanque de expansión y los Bushing, se procederá a consignar en la hoja indicada las alturas típicas adicionales por tanque de expansión o bushing la que resulte mayor; Que, por lo expuesto, este extremo resulta ser fundado en parte; 4.81. Que, sobre el pedido de LUZ DEL SUR, debe señalarse que las dimensiones de las bases de tiro consideradas son dimensiones promedios, de acuerdo a los pesos dados en la Hoja de Tamaños y pesos (Mercados Perú Bases de Transformadores de Potencia) y no corresponden a cada caso particular de cada subestación. Ello por cuanto se trata de módulos estándar. Por esta razón, este extremo es infundado; 4.82. Que, debe aclararse respecto de la nomenclatura “material suelto”, utilizada en la partida de excavaciones, que se refi ere a la excavación en terreno normal, razón por la cual no se requiere entibaciones en los módulos estándar. Por lo expuesto, este extremo es infundado; 4.83. Que, debe tenerse presente que la resistencia de la loza de rodamiento no sólo se vincula a su espesor sino también a su área; y en este sentido es que todos los espesores a considerar son de 20 cm debido a que las áreas de la losa de rodamiento son las adecuadas para cada caso. Por lo expuesto, este extremo es infundado; 4.84. Que, se debe aclarar que la longitud total de rieles que se está considerando es de 39,50 m, los cuales se consideran en 19,50 m para la base de tiro y rieles para transformadores y 20 m en las base de tiro y rieles del acceso principal. La longitud total es un valor promedio, no corresponde a una Ingeniería de Detalle, y se basa en longitudes aproximadas de transporte o puntos aproximados en los cuales el vehículo va a descargar o colocar el transformador para recién desde ese punto trasladarlo usando los rieles. Por lo cual, la longitud considerada en el metrado es correcta y no corresponde aceptar la solicitud de modificación; Que, por lo expuesto, este extremo es infundado; 4.85. Que, Se ha verifi cado que efectivamente existe un error en la nomenclatura, por lo cual se procederá a retirar la palabra “premezclado”. En, consecuencia, se debe declarar fundado este extremo; 4.86. Que, en vista que no se tiene referencia de rendimientos de esta partida en las Publicaciones de CAPECO, se procederá a actualizar el rendimiento de acuerdo a la Publicación de la Revista COSTOS, considerándolo como un medio alternativo. Por lo expuesto, este extremo se debe declarar fundado; 4.87. Que, considerando lo señalado por LUZ DEL SUR se encuentra que es necesario modifi car la partida, actualizando los metrados de concreto, encofrado y acero de refuerzo considerado un peso de 1,53 kg (4 barras de ¼” = 0,95x0,22x4=0,836 kg, 6 barras de 1/4” 0,45x7x0,22=0,693 kg, haciendo un total de 1,529 kg). Asimismo, corresponde adicionar el personal para la colocación de las losetas considerando un rendimiento de un vaciado de concreto a 12 m3/día, lo cual equivale a 500 unidades/día; Que, por lo anterior, se debe reajustar el precio del encofrado, puesto que éste no tiene el mismo precio que el encofrado para cimentaciones, debido a que es una actividad más sencilla y el rendimiento es mayor y la cantidad de insumos que se requeriría son menores; Que, por lo expuesto, en el análisis este extremo resulta ser fundado en parte. 4.88. Que, se verifi có el error indicado por LUZ DEL SUR en el formulario correspondiente a líneas de transmisión aéreas tipo Acero/Madera, por lo cual debe procederse a su corrección. En ese sentido, este extremo debe declararse fundado; 4.89. Que, considerando lo expresado por LUZ DEL SUR, en vista que efectivamente los Bancos de Transformación están formados por tres unidades monofásicas, es apropiado para los módulos estándares considerar que la partida de Prueba y Puesta en servicio del Banco sea distinta a la partida de un transformador trifásico equivalente. Por esta razón se adicionará la partida correspondiente para costear la Prueba y Puesta en Servicio del Banco de Transformadores en el archivo I-401 (Mont SSEE).xls; Que, por lo expuesto, este extremo es infundado; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR debe ser declarado fundado en los extremos 3.4, 3.22, 3.53, 3.61, 3.62, 3.63, 3.64, 3.69, 3.85, 3.86, 3.88 y 3.89, fundado en parte en los extremos 3.5, 3.7, 3.11, 3.21, 3.24, 3.26, 3.31, 3.41, 3.43, 3.44, 3.45, 3.46, 3.54, 3.56, 3.60, 3.67, 3.68, 3.74, 3.80 y 3.87, e infundado en sus demás extremos que fi guran en el apartado 3 de la parte considerativa de la presente resolución; Que, corresponderá modifi car la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008 de acuerdo con el análisis efectuado del Recurso de Reconsideración de Luz del Sur S.A.A. (contenido en el Informe N° 0201- 2009-GART), debiendo dichas modifi caciones efectuarse en Resolución complementaria; Que, por otro lado, se debe recordar a LUZ DEL SUR, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, existe el Principio de Conducta Procedimental, por el cual los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe; Que, como ha sido demostrado en el presente análisis, el accionar de OSINERGMIN ha sido totalmente objetivo, desde un punto de vista técnico y legal, y cualquier discrepancia sobre su proceder debe ser impugnado en términos de objetividad y profesionalismo, razón por la cual las afi rmaciones de LUZ DEL SUR, representan una infracción al Principio de Conducta Procedimental, antes señalado; Que, se han emitido los Informes N° 0201-2009-GART y Nº 0198-2009-GART de la División de Generación y