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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397166 Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundados los extremos 3.4, 3.22, 3.53, 3.61, 3.62, 3.63, 3.64, 3.69, 3.85, 3.86, 3.88 y 3.89 del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.4, 4.22, 4.53, 4.61, 4.62, 4.63, 4.64, 4.69, 4.85, 4.86, 4.88 y 4.89 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundados en parte los extremos 3.5, 3.7, 3.11, 3.21, 3.24, 3.26, 3.31, 3.41, 3.43, 3.44, 3.45, 3.46, 3.54, 3.56, 3.60, 3.67, 3.68, 3.74, 3.80 y 3.87 del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.5, 4.7, 4.11, 4.21, 4.24, 4.26, 4.31, 4.41, 4.43, 4.44, 4.45, 4.46, 4.54, 4.56, 4.60, 4.67, 4.68, 4.74, 4.80 y 4.87 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundados todos los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2009-OS/CD, por las razones expuestas en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.6, 4.8, 4.9. 4.10., 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 4.23, 4.25, 4.27, 4.28, 4.29, 4.30, 4.32, 4.33, 4.34, 4.35, 4.36, 4.37, 4.38, 4.39, 4.40, 4.42, 4.47, 4.48, 4.49, 4.50, 4.51, 4.52, 4.55, 4.57, 4.58, 4.59, 4. 65, 4.66, 4.70, 4.71, 4.72, 4.73, 4.75, 4.76, 4.77, 4.78, 4.79, 4.50, 4.51 y 4.52 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las modificaciones que motive la presente Resolución en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese como Anexo de la presente resolución el Informe N° 0201-2009-GART. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con su Anexo en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 357314-1 Modifican Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 089-2009-OS/CD Lima, 4 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y COSANAC S.A.C., contra la Resolución OSINERGMIN N° 051-2009- OS/CD (en adelante “la RESOLUCIÓN”) que aprobó la “Modificación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008”, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 087-2009-OS/ CD, N° 086-2009-OS/CD y N° 088-2009-OS/CD, respectivamente; Que, en el Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 087-2009-OS/CD, Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 086-2009-OS/CD y Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 088-2009-OS/ CD, se ha dispuesto realizar las modificaciones que correspondan en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008, de acuerdo con lo resuelto sobre los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, las cuales se encuentran reunidas en la presente resolución; Que, dichas modificaciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan (Informes N° 0196-2009-GART, 0201-2009- GART y 0224-2009-GART) y que se han incorporado como Anexo de las mismas; los cuales, conjuntamente con el Informe N° 0223-2009-GART elaborado por la Asesoría Legal de la gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementan la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión y su Actualización con Costos 2008 conforme a lo indicado en los Informes N° 0196-2009-GART, 0201-2009-GART y 0224-2009-GART. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta “MOD INV V3“ que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 357176-1