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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397240 número cero setenta y uno guión dos mil cinco seguido por Lina Onsihuay Quispe sobre Ejecución de Acta de Acuerdo Conciliatorio de Alimentos; b) El investigado recibió tales sumas dinerarias en efectivo, sin contar con la autorización del doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, como se puede acreditar a fojas veinte; c) Con fecha seis de junio de dos mil seis, esto es, habiendo transcurrido más de un año de haberse realizado los depósitos, ante los requerimientos de las partes procesales, el investigado ofreció devolver el dinero consignado, con lo cual se evidencia que no lo consignó en el Banco de la Nación, teniéndolo indebidamente en su poder; Cuarto: De lo actuado en el presente procedimiento disciplinario, no consta que el dinero haya sido entregado a los sujetos procesales, encontrándose además el investigado en rebeldía; al no haber cumplido con ejercer su derecho a la defensa dentro del término de ley; denotando con su actuar una conducta impropia que daña la imagen y dignidad del cargo que se le ha conferido, desmereciéndolo ante el concepto público; Quinto: Por lo anotado, se colige que está acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, contemplada en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido a sus deberes funcionales; Sexto: Que, las sanciones previstas en la mencionada Ley Orgánica, se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, al haberse acreditado la grave conducta disfuncional atribuida al investigado, resulta de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 358158-2 Imponen medida de destitución de Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 232-2007-LIMA Lima, doce de marzo de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos treinta y dos guión dos mil siete guión Lima seguida contra Irma Patricia Castellanos Castro, por su actuación como Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas mil ciento veinticuatro a mil ciento cuarenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra Irma Patricia Castellanos Castro se sustenta en la vulneración del sistema aleatorio para el direccionamiento indebido de expedientes; Segundo: De la compulsa probatoria acopiada en autos, se desprende que constituye un hecho probado el direccionamiento de expedientes, conforme se advierte de los Informes Nros. 071, 094, 097, 098, 096, 095-2006-TYM/USIS, así como de los anexos presentados, emitidos por el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, obrantes a fojas uno, quince, treinta y uno, cuarenta y seis, sesenta y uno y, setenta y siete, respectivamente; de donde se colige que: a) Expediente Nº 2004-19856-0- 1801-JR-PE-37, fue ingresado el día trece de octubre de dos mil cuatro a las 12:54:33.89 horas, inicialmente se registró como datos de las partes a Lam Acosta Lorenzo Dagoberto y a la Empresa Luz del Sur S.A.A.; seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, que signifi ca ingreso aleatorio, siendo asignado al Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado Penal de Lima como Juzgado a cargo del proceso; consignándose como c_instancia: 037, todo ello realizado por el usuario ICASTELLANOS; luego el usuario DENTRY 052 realiza modifi caciones a este registro consignando a Gómez Valverde Jaime por Lam Acosta Lorenzo Dagoberto; luego varia a Empresa Luz del Sur S.A.A. para consignar el de Vidal Morales Juan Carlos; b) Expediente Nº 2004-19862- 0-1801-JR-PE-37, ingresó el día trece de octubre de dos mil cuatro a las 14:51:40.796 horas, por el usuario ICASTELLANOS, luego se ingresó la c_instancia: 033 con tipo de ingreso “U”, para posteriormente ingresar a las partes Lam Acosta Lorenzo Dagoberto y Empresa Luz del Sur S.A.A.; c) Expediente Nº 2005-14483-0-1801-JR-PE- 37 ingresó el día quince de julio de dos mil cinco a las 10:35:16.875 horas, inicialmente se registró como datos de las partes a Díaz Rodríguez Aurelio Alfonso y el Estado; seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, siendo asignado al Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima como Juzgado a cargo del proceso; consignándose como c_instancia: 029; todo ello realizado por el usuario ICASTELLANOS; posteriormente, se observa modifi caciones a la parte original con n_ secuencia igual a “1”; asimismo, se insertan partes adicionales quedando Julcamoro Muñoz Segundo o Julcamoro Muñoz Segundo Miguel o Julcamoro Sangay Segundo Espíritu Miguel o Reniec; d) Expediente Nº 2005-14484-0-1801-JR-PE-37, ingresó el quince de julio de dos mil cinco a las 10:37:45.171 horas, luego se ingresó la c_instancia: 037 con tipo de ingreso “U” (ingreso aleatorio), para posteriormente ingresar a las partes en la siguiente secuencia Rosello Puga Gonzalo Miguel, Estado o Díaz Rodríguez Aurelio Alfonso o Norcia Fantauzzi Rafaelle Vicenzo o Asociación Agrupación Sumac Pacha y Comunidad Campesina de Cucuya; siendo asignada al Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado Penal de Lima; todo ello por el usuario ICASTELLANOS; e) Expediente Nº 2004-22251-0-1801-JR-PE-37, ingresó el día quince de noviembre de dos mil cuatro a las 15:25:49.093 horas, inicialmente se registró como datos de las partes a Cevallos López Freddy Daniel y Aguilar Escobar Julia; seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, siendo asignado al Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juzgado a cargo del proceso; consignándose como c_instancia: 037; todo ello realizado por el usuario ICASTELLANOS; posteriormente, se observa modifi caciones a la parte original quedando Laines Díaz German o Laynes Heredia Juan Raymundo o Laynes Díaz Francisco Sucesión o Segura Laynes Israel; f) Expediente Nº 2004-22254-0- 1801-JR-PE-37, ingresó el quince de noviembre de dos mil cuatro a las 15:37:07.656 horas, por el usuario ICASTELLANOS, seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, siendo asignado al Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima como Juzgado a cargo del proceso; consignándose como c_instancia: 017; posteriormente, se ingresó a las partes, registrándose como datos Cevallos López Freddy Daniel o Escobedo Llaja Carmela o Aguilar Escobedo Julia y el Estado, siendo asignado al Décimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima; g) Expediente Nº 2004-2222-0-1801-JR-PE-37, ingresó el día quince de noviembre de dos mil cuatro a las 12:39:39.546 horas, inicialmente se registró como datos de las partes a Atauje Mendoza William y Bustos Cuzcano Juan Carlos; seleccionándose como tipo de ingreso al sistema el literal “U”, siendo asignado al Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado Penal de Lima como Juzgado a