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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397294 responsable, honesta, calificada y con una clara y contrastable vocación a favor de los valores de un Estado Constitucional1”. Tal finalidad solamente es posible que se haga realidad si es que los examinadores de la probidad e idoneidad de las personas para permanecer en la magistratura cuentan con los conocimientos requeridos para dicho fin. Que, en el caso concreto de la magistrada Sandra Contreras Campana, en el acto de la entrevista pública, el Consejero Efraín Anaya Cárdenas le formuló preguntas en torno a su probidad y el Consejero Carlos Mansilla le preguntó sobre la protección de la propiedad industrial, interviniendo el Consejero Ing. Delgado de la Flor, produciéndose el siguiente diálogo: “Ing. Delgado de la Flor: Doctora, en octubre entra en vigencia el nuevo Código Procesal en todo el Cusco, usted está preparada para eso? Doctora Contreras: Estamos en eso doctor. Ing. Delgado de la Flor: Eso me da a entender que le faltan todavía algunos conocimientos para…. Magistrada Contreras: En verdad tenemos unos videos que nos han enviado respecto a las audiencias y todo ello que están desarrollando en los juzgados donde ya están en vigencia; entonces eso vamos a ver. Ing. Delgado de la Flor: No lo han visto todavía, cómo se ha preparado hasta ahora entonces? Magistrada Contreras: Estoy leyendo. Ing. Delgado de la Flor: Ahora, usted cree que la Corte del Cusco está preparada? Magistrada Contreras: Yo creo que sí, tenemos muy buenos magistrados, creo que están preparados, sobre todo los penalistas, porque yo soy una juez civil y constitucional ahora. Ing. Delgado de la Flor: Qué cree que le falta a esta Corte para prepararse mejor? Magistrada Contreras: No, particularmente, en mi opinión, yo estoy respondiendo por mí, pero en forma general y pienso que ya están preparados. Ing. Delgado de la Flor: Y están preparados los policías? Magistrada Contreras: Los policías? En verdad que no podría decir por ellos. Ing. Delgado de la Flor: Porque para aplicar un Código como éste debería haber una preparación integral. Magistrada Contreras: Exactamente, con Ministerio Público, Abogados y jueces, no? Pero sí ha habido curso en ese sentido, que el Consejo Nacional de la Magistratura está desarrollando, no perdón la Academia de la Magistratura. Ing. Delgado de la Flor: Y también estarán preparados los abogados Cusqueños? Magistrada Contreras: La verdad, no lo sé. Ing. Delgado de la Flor: Qué opina de la formación que dan las universidades a los abogados Cusqueños? Magistrada Contreras: Yo he estudiado en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, pero… Ing. Delgado de la Flor: Pero usted estudió hace 25 años, no es cierto? Magistrada Contreras: 22 años. Ing. Delgado de la Flor: Ahora no hablamos de una universidad, sino de tres y cuatro. Qué opina de todo eso? Magistrada Contreras: Qué podría opinar, pero de seguro todos los alumnos tendrán que particularmente estudiar para realizar su función como abogados, no? Poniendo el empeño cada uno, al margen de lo que uno aprende en la universidad, tendrá que estudiar cada día… Ing. Delgado de la Flor: Una preparación constante. Gracias doctora”. Que, nos preguntamos ¿a qué conduce este diálogo? Honestamente no lo sabemos. Pero en la entrevista con fi nes de ratifi cación, las preguntas y respuestas no tienen otro fi n que el establecer la probidad e idoneidad del magistrado. Si bien es cierto que durante cuatro años he cubierto defi ciencias como las anotadas, también es verdad que ello ha determinado que magistrados que no reúnen las cualidades profesionales para el ejercicio de la magistratura, algunos de ellos que no podemos imaginar cómo accedieron a la magistratura, dirijan sus críticas solamente contra quien los examina como manda la Constitución y la ley. Que, uno de los medios para acreditar la probidad e idoneidad durante los siete años de ejercicio de la función judicial o fi scal del magistrado sometido a proceso de ratifi cación es el examen de la calidad de sus resoluciones. Estas resoluciones, por disposición del CNM, son califi cadas por un abogado especialista de las materias de que tratan. La califi cación del especialista sirve de ayuda para que los consejeros, especialmente el Consejero ponente, y el magistrado evaluado, en el acto de la entrevista pública, examinen dichas resoluciones. En la práctica se ha acreditado que en no pocos casos la califi cación del especialista no es la que corresponde. El CNM no puede dejar de evaluar las mencionadas resoluciones porque en caso contrario el CNM estaría tercerizando su función de ratifi cación de magistrados, lo que ni la Constitución ni la ley lo permiten. Que, en el caso de la magistrada Sandra Contreras, las 14 resoluciones que ha presentado para evaluación versan sobre procesos por delitos de homicidio, violación de menor de 14 años, robo agravado, lesiones graves; demandas de acción de cumplimiento, acción de amparo, alimentos, nulidad de actos jurídicos, entre otras materias. Por supuesto que para evaluar al magistrado sobre estas materias y determinar si su decisión se adecua a los hechos y al marco constitucional y legal se requiere que el Consejero evaluador posea los conocimientos necesarios. No hay que perder de vista que los que integramos el CNM estamos obligados a estar capacitados para cumplir efi cientemente con la labor encomendada, conociendo lo que se pregunta y lo que contesta el magistrado evaluado, máxime si los artículos 9º y 15º del Código de Etica de la Función Pública señalan que: “ el funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración (…) el funcionario debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo”. No hay otra forma distinta a la capacitación del Consejero evaluador para poder establecer si el magistrado evaluado cuenta con la idoneidad mínima para permanecer en la función. Que, el que la magistrada Sandra Contreras Campana no haya sido evaluada en su idoneidad no le es imputable, pero tal omisión no nos permite conocer si posee o no las cualidades para el ejercicio de la magistratura, razón por la que me abstengo de votar pronunciándome sobre la renovación o no de la confi anza para su permanencia en el servicio por siete años más, al no haberse cumplido con la razón de ser del proceso de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales. ANIBAL TORRES VASQUEZ 1 STC Nº 3361-2004-AA/TC (12-08-2005) 357877-1 Ratifican en el cargo a Juez del Juzgado de Instrucción de la provincia de Huancavelica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Ramiro Chunga Purizaca, Juez del Juzgado de Instrucción de la Provincia de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor José Ramiro Chunga Purizaca fue nombrado Juez del Juzgado de instrucción de la Provincia de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica mediante Resolución Nº 036-89-JUS de fecha 13 de febrero de 1989, habiendo juramentado en el