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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397360 WASHINGTON MENESES PAJUELO, ex Sub Gerente de Tesorería del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, HERMENEGILDA BUENO LUNA, ex Encargada del Área de Cobranzas, por los hechos descritos en la Recomendación N° 20 del Informe de Control N° 008- 2006-2-0251, “Reformulado II”, Examen Especial: “A los Procesos de Liquidación, Facturación y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales Otorgadas a Terceros por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, durante el período 1993 al 2003”. Se atribuye responsabilidad administrativa a: VÍCTOR HUGO GARCÍA ROSCELLI y MANUEL LEONCIO MONTEJO RAMÍREZ por la Observación N° 1a, debido a la falta de atención inmediata en los procesos de liquidación y facturación (período junio 1998 - agosto del 2004), se habría evidenciado que hasta abril del 2004, la Unidad de Seguimiento y Verifi cación, así como la Unidad de Control de Inspecciones a cargo de la Ofi cina de Coordinación de Actividades Médicas, incurrieron en la falta de atención inmediata en el desarrollo del proceso de liquidación de prestaciones de salud a favor de terceros, contados a partir de la fecha de alta del paciente, hasta la fecha de remisión del expediente al área de Facturación perteneciente a la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Finanzas, donde se incidió en menor tiempo en la falta de atención inmediata, no obstante tratarse de prestaciones por el importe de S/. 1 939 397.15. Se atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a: GINO JOSE CARLOS DAVILA HERRERA, en la Observación N° 1b por falta de atención inmediata en los procesos de liquidación y Facturación (de Jun/Ago 2004 a Dic. 2005); se habría evidenciado que durante dicho período, el área de Facturación a cargo de la Ofi cina de Contabilidad y Costos, incurre en la citada falta de atención inmediata que oscila entre 111 a 426 días, en la elaboración de la liquidación y facturación de las prestaciones de salud a terceros, cuyo importe alcanza los S/. 489 567.65, denotándose inacción por parte de la Unidad de Control de Inspecciones, Unidad de Seguimiento y Verifi cación y área de Control de Inspecciones de la Ofi cina de Contabilidad y Costos, así como, la falta de supervisión, control y monitoreo de las Jefaturas de Contabilidad y de la Ofi cina de Finanzas y especialmente de la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Rebagliati, a cargo del servidor Gino Dávila Herrera. Ello dio lugar a que no se inicie en forma inmediata los procesos de cobranza para recuperar los recursos de ESSALUD, afectando la capacidad de la Institución con relación a las atenciones de salud a favor de terceros, por el no retorno de los fondos utilizados en las atenciones de pacientes no asegurados, difi cultándose la ubicación de los deudores de la Institución; en la Observación N° 2 se le imputa responsabilidad administrativa disciplinaria, debido a que las atenciones asistenciales otorgadas a terceros fueron valorizadas de manera inexacta, generando errores en la emisión de Boletas de Venta o Facturas, reclamo de los pacientes o garantes, distorsión en las cuentas por cobrar al consignar montos que no corresponden a la realidad y que los estados fi nancieros no contengan todo lo necesario para una adecuada interpretación de la situación patrimonial y fi nanciera de la Institución; en la Observación N° 3 se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, debido a que en el área de Facturación existen Expedientes y Pagarés no remitidos a Tesorería para su cobranza, generando que las acciones de cobro no se inicien oportunamente, y por su inadecuado control, el sustento documentario se encuentra expuesto a deterioro o pérdida física. Los pagarés originales emitidos durante el período 2004 y 2005 por las prestaciones de salud a favor de terceros, no cuentan con liquidación y factura correspondiente. Los expedientes de pacientes no asegurados que recibieron atención médica, permanecen en el área de Facturación, aún cuando existen notifi caciones cursadas por Tesorería para el pago de lo adeudado; en la Observación N° 4 se le atribuye responsabilidad disciplinaria, en razón a la inadecuada administración y custodia de los pagarés, que ocasiona que estos se encuentren expuestos a deterioro y pérdida física, además de generar menor recaudación por dilación en su cobranza. No se acredita la existencia de un inventario y/o registro actualizado de pagarés suscritos por terceros o asegurados de empleadores morosos. Existe omisión en el llenado de los pagarés que avalan las Cuentas por Cobrar a terceros. Además los pagarés encontrados en la bóveda no fi guraban en la Base de Datos del área de Recursos Propios. La Ofi cina de Tesorería custodia en su bóveda pagarés de liquidaciones que se encuentran anuladas. Asimismo, la Ofi cina de Tesorería custodia en la bóveda pagarés anulados; en la Observación N° 5b y 5c, por el desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera limitaciones para su ubicación y riesgo de que cambie su situación a incobrables. La documentación en original y copia, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Hay liquidaciones que al 15 de junio del 2006 aún no habían sido ubicadas; en la Observación N° 6a, 6b y 6c por los procedimientos, controles y acciones insufi cientes del área de Tesorería en la gestión de cobranza extrajudicial, por atenciones asistenciales otorgadas a terceros, propicia inoportunidad en la captación de ingresos. Son insufi cientes las acciones para la cobranza extrajudicial de liquidaciones efectuadas desde 1998 al 2005. La Ofi cina de Tesorería, cuenta con expedientes de liquidaciones pendientes de efectuar las notifi caciones para el pago respectivo. Existe dilación en el inicio de las acciones de cobranza a pacientes referidos de Órganos Desconcentrados, sin tener acreditación vigente; en la Observación N° 7 debido a que los insufi cientes procedimientos retrasan la cobranza por prestaciones de salud a terceros y asegurados que al momento de la contingencia no se encontraban acreditados; así como, por la insufi ciente coordinación entre las Ofi cinas de Tesorería y Asuntos Jurídicos; en la Observación N° 8 porque se viene considerando como otorgamiento de facilidades de pago por servicios de salud a terceros y asegurados sin cobertura, aun cuando no se suscribió documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado, además de no contarse con la respectiva aprobación; no obstante lo indicado, no se efectuaron acciones en los casos de pacientes que perdieron esas ”facilidades”. Se considera como otorgamiento de facilidades de pago, aun cuando no se suscribió documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado. No se evidencia que el procedimiento que se viene considerando como facilidades de pago por servicios de salud a terceros y asegurados sin cobertura, cuente con la aprobación de la entidad responsable. Además la Ofi cina de Tesorería no remitió a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, los expedientes de deudores que perdieron “facilidades de pago” por incumplimiento en la cancelación de cuotas. Se atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a: AUGUSTO WASHINGTON MENESES PAJUELO, en la Observación N° 3 b, debido a que los expedientes de pacientes no asegurados que recibieron atención médica permanecen en el área de Facturación, aun cuando existen notifi caciones cursadas por Tesorería para el pago de lo adeudado; en las Observaciones Nos. 4 a, 4 b, 4 c, y 4e, porque no se acredita la existencia de un inventario y/o registro de los pagarés suscritos por terceros o asegurados de empleadores morosos; por la omisión en el llenado de pagarés que avalan las Cuentas por Cobrar a terceros y por los pagarés encontrados en la bóveda que no fi guraban en la base de datos del área de Recursos Propios. Además la Ofi cina de Tesorería custodia en la bóveda pagarés de liquidaciones que se encuentran anuladas y otros pagarés anulados; en la Observación N° 5, por el desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera que se desconozca su cantidad y ubicación exacta de las liquidaciones y comprobantes emitidos, exposición de pérdida física y prescripción en el caso de no haber ejercitado el derecho de acción para su recupero, además de las limitaciones para su verifi cación posterior. Por la ausencia de control y supervisión en el ingreso, salida y archivo de las liquidaciones de prestaciones asistenciales a favor de terceros y asegurados no acreditados. La documentación en original y copia, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Las Liquidaciones al 15 de junio del 2006 aún no habían sido ubicadas; en la Observación N° 6 debido a que los procedimientos, controles y acciones de cobranza insufi cientes del área de Tesorería en la gestión de cobranza extrajudicial, por atenciones asistenciales otorgadas a terceros, propicia la inoportunidad en la captación de ingresos. Resultan Insufi cientes las acciones para la cobranza extrajudicial de liquidaciones efectuadas desde 1998 al 2005. La Ofi cina de Tesorería cuenta con expedientes de liquidaciones pendientes de efectuar las notifi caciones para el pago respectivo. Dilación en el inicio de las acciones de cobranza a pacientes referidos