Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Tesoreria del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargada del Area de Cobranzas, por los hechos descritos en la Recomendacion N° 20 del Informe de Control N° 0082006-2-0251, "Reformulado II", Examen Especial: "A los Procesos de Liquidacion, Facturacion y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales Otorgadas a Terceros por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, durante el periodo 1993 al 2003". Se atribuye responsabilidad administrativa a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSCELLI y MORDAZA MORDAZA MONTEJO MORDAZA por la Observacion N° 1a, debido a la falta de atencion inmediata en los procesos de liquidacion y facturacion (periodo junio 1998 - agosto del 2004), se habria evidenciado que hasta MORDAZA del 2004, la Unidad de Seguimiento y Verificacion, asi como la Unidad de Control de Inspecciones a cargo de la Oficina de Coordinacion de Actividades Medicas, incurrieron en la falta de atencion inmediata en el desarrollo del MORDAZA de liquidacion de prestaciones de salud a favor de terceros, contados a partir de la fecha de alta del MORDAZA, hasta la fecha de remision del expediente al area de Facturacion perteneciente a la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Finanzas, donde se incidio en menor tiempo en la falta de atencion inmediata, no obstante tratarse de prestaciones por el importe de S/. 1 939 397.15. Se atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Observacion N° 1b por falta de atencion inmediata en los procesos de liquidacion y Facturacion (de Jun/Ago 2004 a Dic. 2005); se habria evidenciado que durante dicho periodo, el area de Facturacion a cargo de la Oficina de Contabilidad y Costos, incurre en la citada falta de atencion inmediata que oscila entre 111 a 426 dias, en la elaboracion de la liquidacion y facturacion de las prestaciones de salud a terceros, cuyo importe alcanza los S/. 489 567.65, denotandose inaccion por parte de la Unidad de Control de Inspecciones, Unidad de Seguimiento y Verificacion y area de Control de Inspecciones de la Oficina de Contabilidad y Costos, asi como, la falta de supervision, control y monitoreo de las Jefaturas de Contabilidad y de la Oficina de Finanzas y especialmente de la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Rebagliati, a cargo del servidor MORDAZA MORDAZA Herrera. Ello dio lugar a que no se inicie en forma inmediata los procesos de cobranza para recuperar los recursos de ESSALUD, afectando la capacidad de la Institucion con relacion a las atenciones de salud a favor de terceros, por el no retorno de los fondos utilizados en las atenciones de pacientes no asegurados, dificultandose la ubicacion de los deudores de la Institucion; en la Observacion N° 2 se le imputa responsabilidad administrativa disciplinaria, debido a que las atenciones asistenciales otorgadas a terceros fueron valorizadas de manera inexacta, generando errores en la emision de Boletas de Venta o Facturas, reclamo de los pacientes o garantes, distorsion en las cuentas por cobrar al consignar montos que no corresponden a la realidad y que los estados financieros no contengan todo lo necesario para una adecuada interpretacion de la situacion patrimonial y financiera de la Institucion; en la Observacion N° 3 se le atribuye presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, debido a que en el area de Facturacion existen Expedientes y Pagares no remitidos a Tesoreria para su cobranza, generando que las acciones de cobro no se inicien oportunamente, y por su inadecuado control, el sustento documentario se encuentra expuesto a deterioro o perdida fisica. Los pagares originales emitidos durante el periodo 2004 y 2005 por las prestaciones de salud a favor de terceros, no cuentan con liquidacion y factura correspondiente. Los expedientes de pacientes no asegurados que recibieron atencion medica, permanecen en el area de Facturacion, aun cuando existen notificaciones cursadas por Tesoreria para el pago de lo adeudado; en la Observacion N° 4 se le atribuye responsabilidad disciplinaria, en razon a la inadecuada administracion y custodia de los pagares, que ocasiona que estos se encuentren expuestos a deterioro y perdida fisica, ademas de generar menor recaudacion por dilacion en su cobranza. No se acredita la existencia de un inventario y/o registro actualizado de pagares suscritos por terceros o asegurados de empleadores morosos. Existe omision en el llenado de los pagares que avalan las Cuentas por Cobrar a terceros. Ademas los pagares

encontrados en la boveda no figuraban en la Base de Datos del area de Recursos Propios. La Oficina de Tesoreria custodia en su boveda pagares de liquidaciones que se encuentran anuladas. Asimismo, la Oficina de Tesoreria custodia en la boveda pagares anulados; en la Observacion N° 5b y 5c, por el desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera limitaciones para su ubicacion y riesgo de que cambie su situacion a incobrables. La documentacion en original y MORDAZA, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Hay liquidaciones que al 15 de junio del 2006 aun no habian sido ubicadas; en la Observacion N° 6a, 6b y 6c por los procedimientos, controles y acciones insuficientes del area de Tesoreria en la gestion de cobranza extrajudicial, por atenciones asistenciales otorgadas a terceros, propicia inoportunidad en la captacion de ingresos. Son insuficientes las acciones para la cobranza extrajudicial de liquidaciones efectuadas desde 1998 al 2005. La Oficina de Tesoreria, cuenta con expedientes de liquidaciones pendientes de efectuar las notificaciones para el pago respectivo. Existe dilacion en el inicio de las acciones de cobranza a pacientes referidos de Organos Desconcentrados, sin tener acreditacion vigente; en la Observacion N° 7 debido a que los insuficientes procedimientos retrasan la cobranza por prestaciones de salud a terceros y asegurados que al momento de la contingencia no se encontraban acreditados; asi como, por la insuficiente coordinacion entre las Oficinas de Tesoreria y Asuntos Juridicos; en la Observacion N° 8 porque se viene considerando como otorgamiento de facilidades de pago por servicios de salud a terceros y asegurados sin cobertura, aun cuando no se suscribio documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado, ademas de no contarse con la respectiva aprobacion; no obstante lo indicado, no se efectuaron acciones en los casos de pacientes que perdieron esas "facilidades". Se considera como otorgamiento de facilidades de pago, aun cuando no se suscribio documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado. No se evidencia que el procedimiento que se viene considerando como facilidades de pago por servicios de salud a terceros y asegurados sin cobertura, cuente con la aprobacion de la entidad responsable. Ademas la Oficina de Tesoreria no remitio a la Oficina de Asuntos Juridicos, los expedientes de deudores que perdieron "facilidades de pago" por incumplimiento en la cancelacion de cuotas. Se atribuye responsabilidad administrativa disciplinaria a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Observacion N° 3 b, debido a que los expedientes de pacientes no asegurados que recibieron atencion medica permanecen en el area de Facturacion, aun cuando existen notificaciones cursadas por Tesoreria para el pago de lo adeudado; en las Observaciones Nos. 4 a, 4 b, 4 c, y 4e, porque no se acredita la existencia de un inventario y/o registro de los pagares suscritos por terceros o asegurados de empleadores morosos; por la omision en el llenado de pagares que avalan las Cuentas por Cobrar a terceros y por los pagares encontrados en la boveda que no figuraban en la base de datos del area de Recursos Propios. Ademas la Oficina de Tesoreria custodia en la boveda pagares de liquidaciones que se encuentran anuladas y otros pagares anulados; en la Observacion N° 5, por el desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera que se desconozca su cantidad y ubicacion exacta de las liquidaciones y comprobantes emitidos, exposicion de perdida fisica y prescripcion en el caso de no haber ejercitado el derecho de accion para su recupero, ademas de las limitaciones para su verificacion posterior. Por la ausencia de control y supervision en el ingreso, salida y archivo de las liquidaciones de prestaciones asistenciales a favor de terceros y asegurados no acreditados. La documentacion en original y MORDAZA, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Las Liquidaciones al 15 de junio del 2006 aun no habian sido ubicadas; en la Observacion N° 6 debido a que los procedimientos, controles y acciones de cobranza insuficientes del area de Tesoreria en la gestion de cobranza extrajudicial, por atenciones asistenciales otorgadas a terceros, propicia la inoportunidad en la captacion de ingresos. Resultan Insuficientes las acciones para la cobranza extrajudicial de liquidaciones efectuadas desde 1998 al 2005. La Oficina de Tesoreria cuenta con expedientes de liquidaciones pendientes de efectuar las notificaciones para el pago respectivo. Dilacion en el inicio de las acciones de cobranza a pacientes referidos

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