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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397493 Que, a través de la Hoja de Coordinación Interna Nº 350-2009-ME/SPE-UP el Jefe de la Unidad de Presupuesto emite certifi cación presupuestaria para la ejecución de la obra en la Institución Educativa Ocupacional Bayóvar, ubicada en el Asentamiento Humano Bayóvar, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a favor de la Unidad Ejecutora 108, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 041- 2009 de fecha 28 de marzo de 2009, se ha autorizado, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el alcance de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, a realizar la contratación de ejecución de obras cuyos proyectos están declarados viables en el Sistema Nacional de Inversión Pública y por su monto correspondan a una licitación pública, cuyo valor referencial no sea mayor a S/. 10’000,000.00 (Diez millones con 00/100 nuevos soles), mediante un proceso de selección más expeditivo, a utilizarse sólo durante el bienio 2009- 2010; Que, según la Primera disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009 establece que la relación de las obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto en ese Decreto de Urgencia, será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, a través del Memorando Nº 1988-2009-ME/ VMGI-OINFE, la Jefatura de la Ofi cina de Infraestructura Educativa considera pertinente acogerse a lo estipulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 a fi n de agilizar la ejecución de las obras de infraestructura educativa; y a través del Ofi cio Nº 1224-2009-ME/SG-OGA-UA el Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento solicita que se emita la resolución que incorpore esta contratación en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 041-2009; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos formativos y difusión de normas legales de carácter general, se deben publicar obligatoriamente las resoluciones administrativas de interés general y observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública, o su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 041-2009 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar que la obra de sustitución de aulas-talleres de la Institución Educativa Ocupacional Bayóvar, del Asentamiento Humano Bayóvar, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se contrate conforme al proceso regulado en el Decreto de Urgencia Nº 041-2009. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 360266-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 049-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 032-2004- EM y Nº 043-2007-EM, se aprobaron los Reglamentos de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, respectivamente, los cuales establecen disposiciones técnicas y de seguridad para la realización de dichas actividades; Que, el artículo 113º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece las distancias mínimas de seguridad a ser observadas para la perforación de pozos, que van desde los 40 mts. a los 10 mts., indicando que las mismas no se aplican en operaciones en el mar (offshore); Que, asimismo, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado pro el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, tampoco establece las distancias mínimas que deben respetar las embarcaciones respecto a las plataformas marítimas; Que, al no haberse regulado distancias mínimas en operaciones en el mar, las embarcaciones pesqueras y personas que realizan deportes acuáticos vienen efectuando sus actividades cerca de las plataformas petroleras, poniendo en riesgo la seguridad de las personas, de sus propias actividades, así como las instalaciones y operaciones que se llevan a cabo en las referidas plataformas; Que, en este sentido, mediante Carta G.500-1429 y Ofi cio Nº 092-2009-MINDEF/SG/D/02, la Marina de Guerra del Perú y el Ministerio de Defensa, respectivamente, han emitido la opinión favorable para la modifi car del artículo 113º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a fi n de establecer una distancia mínima de seguridad de cien (100) metros, respecto a las plataformas marítimas; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del último párrafo del artículo 113º del Reglamentos de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Modifi car el último párrafo del artículo 113º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, en los términos siguientes: “Artículo 113º.- Distancias mínimas a ser observadas (...) Las distancias antes indicadas no se aplican en Operaciones en el mar (costa afuera - Offshore). En las realizadas en tierra, bajo el diseño de Operaciones de plataformas marina y con el objeto de reducir el área del impacto ecológico de las operaciones, se podrán emplear distancias menores, previo informe a OSINERGMIN y a la DGAAE. En las operaciones petroleras en el mar (costa afuera - Offshore) las actividades de pesca artesanal deben mantener una distancia mínima de cien (100) metros respecto a las plataformas. Asimismo, las actividades deportivas acuáticas como sky, caza submarina, actividades con veleros, lanchas, entre otras, deben respetar esta distancia mínima de seguridad.” Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 360477-3