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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397529 respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, e Informe Nº 179-2009-INPE/08- CVP de fecha 09 de junio de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2009- INPE-ORN-CH, de fecha 14 de enero de 2009 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Ofi cina Regional Norte, en el cual se incluyó la Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/17, para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal INPE que labora 24 X 48 horas del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, por el valor referencial de S/.2’508 280,00 nuevos soles, el cual se convocó el 25 de marzo de 2009; Que, mediante Informe Legal Nº 027-2009-INPE/17.03 e Informe Técnico Nº 005-2009-INPE/17.04.04-J.LOG, de fechas 08 y 04 de junio de 2009, emitidos por el Subdirector de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de Equipo de Logística, respectivamente, señalan que con fecha 21 de mayo de 2009, se otorgó la buena pro al Consorcio conformado por La Favorita Peruana S.R.L., Distribuidora Géminis SJT EIRL y Polo & Son’s Internacional Poli Service SRL; Que, asimismo, indican que el 01 de junio de 2009, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, se tomó conocimiento que el postor Laureano García Idrogo había interpuesto recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro, motivo por el cual se elevaron los actuados al Tribunal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, para su respectivo pronunciamiento; Que, de otro lado, se advierte que el 07 de mayo de 2009 se fi rmó el Contrato Nº 003-2009-INPE/17, por el monto de S/. 274 014,00 nuevos soles, el cual se derivó de una Adjudicación por Exoneración, aprobada a través de la Resolución Presidencial Nº 274-2009-INPE/P de fecha 23 de abril de 2009, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, el mismo que estaría culminando el 10 de junio de 2009, según informan los responsables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de Equipo de Logística de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por lo que sugieren que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención; Que, mediante Ofi cio Nº 101-2009-INPE/17-02 de fecha 08 de junio de 2009, el Subdirector de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo manifi esta que la interposición del recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro del referido proceso de selección constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, conforme a lo señalado en el Cuadro de Raciones indicado en el numeral 2.4 del punto 2, del Informe Técnico Nº 005-2009-INPE/17.04-J.LOG de fecha 04 de junio de 2009, emitido por el Jefe de Equipo de Logística, por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario y por un monto de trescientos cinco mil trescientos veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 305 325,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 179-2009- INPE/08-CVP de fecha 09 de junio de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Ofi cina Regional sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos (as), niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, a partir del 11 de junio de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/. 1 CHICLAYO 45 305 325,00 TOTAL 305 325,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 005-2009-INPE/17.04-J.LOG, de fecha 04 de junio de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas