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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397604 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 417-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00069926 y adjuntos, de fechas 19 de setiembre, 13 de noviembre y 03 de diciembre de 2008, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2º, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 2º modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, entre otros con el desarrollo socio- económico. Asimismo, en el numeral 10.2 de su artículo 10º, establece que las resoluciones administrativas que denieguen algún derecho sin que exista declaración expresa de recurso plenamente explotado, deberán sustentarse en los informes científi cos o técnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situación de explotación del recurso; Que el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca refl ejado en los recursos hidrobiológicos y a factores socio económicos, debiendo contar previamente con el informe Técnico –Científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE: Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, en su Artículo 5º establece que: el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca. Asimismo el incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante ofi cios Nºs DE-100-024-2008 y 053-2009-PRODUCE/ IMP, alcanza la “Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los recursos jurel caballa en el mar peruano”, concluyendo y recomendando que en el marco de un plan estratégico para el desarrollo de la pesquería de especies transzonales, en particular del jurel y la caballa, para el mediano plazo se requiere contar con una fl ota que sea capaz de explorar los distintos ámbitos de distribución de estas especies, particularmente la altamar. Para ello se requieren embarcaciones de gran autonomía que cuenten con sistemas de conservación a bordo, y que garanticen el suministro de productos para el consumo humano directo, en concordancia con los alcances del D.S. Nº 036-2001-PE. La capacidad de bodega total de esta fl ota de altamar no debería exceder a los derechos de pesca otorgados para la pesca en aguas jurisdiccionales de jurel y caballa; Que mediante el escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera, de 6 500 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua, con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW; Que de la evaluación de su expediente y de acuerdo al límite de capacidad de bodega hasta el cual autorizar incremento de flota para la extracción de los recursos jurel y caballa, en virtud al Art. 5º del D.S. Nº 011-2007- PRODUCE establecido, en base a la opinión técnica sobre límite de capacidad de bodega por embarcación y potencial de biomasa de los citados recursos del Instituto del Mar del Perú, alcanzada mediante los oficios del considerando que antecede, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas según orden de prelación de expedientes en trámite, se halla cubierta en un 98,6%; por el cual la solicitud de AUSTRAL GROUP S.A.A. se encuentra fuera del límite de capacidad establecida: Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 262-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. de autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera para la extracción de los recursos de jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-13 Declaran improcedente solicitud relacionada a la autorización de incremento de flota para modificación de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00006459 de fecha 23 de enero del 2009, presentado por la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C CONSIDERANDO : Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2, entre otras, que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras nacionales multipropósito (cerco/arrastre de media agua);