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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397598 Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que mediante Resolución Directoral N° 345-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de mayo del 2009, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcación DON ALFREDO de matrícula CO-29856-PM y 563.20 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P siniestrada DON ALFREDO de matrícula CO-0622-PM y 310.51 m3 de capacidad de bodega, más la aplicación de la capacidad de bodega de la E/P ANTONELLA de matrícula CO-12194-PM con 141.60 m3 y la E/P PIRATA de matrícula CE-2792-PM con 111.09 m3 de capacidad de bodega; Que a través del escrito de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., armador de la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-29856-PM, solicita la asignación del PMCE correspondiente; Que mediante el Ofi cio N° 493-2009-PRODUCE/OGTIE, de fecha 15 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los PMCE de la embarcación pesquera a que se refi ere el considerando precedente; Que habiéndose otorgado el referido permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, resulta necesario proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 557-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE y sus normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar o modifi car en el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO- 29856-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 2°.- Excluir del Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras ANTONELLA de matrícula CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM. Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-29856-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-8 Aprueban cambio de titular temporal de permiso de pesca a favor de DISOLMAR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 412-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00023959-2009 y Nº 00032137-2009 y de fechas 1 y 25 de abril del 2009 respectivamente, solicitados por la empresa DISOLMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral N° 380-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 29 de octubre del 2003, se otorgó permiso de pesca a doña ROSA ISABEL JIMENEZ GONZALES, para operar su embarcación pesquera de madera denominada AURORITA con matrícula N° PT-3917- CM, con Arqueo Neto de 19.36 equivalente a 81.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 y 38 mm (½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE, publicado el 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar diversas embarcaciones pesqueras únicamente referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto , en la cual se encuentra la embarcación pesquera AURORITA de matrícula Nº PT-3917-CMCM, cuyos recursos jurel y caballa se caducan; Que a la fecha, la embarcación pesquera AURORITA de matrícula Nº PT-3917-CM, con 81.28 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web con el recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto y suspendido el recurso hidrobiológico sardina; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de