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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397600 establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, de 50.00 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, a nombre de JUAN ENRIQUE FLORES SALLERES; Que a través del escrito del visto, PESQUERA UNIÓN S.R.L, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SAN JUAN, de matrícula CO-16686-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que PESQUERA UNIÓN S.R.L, poseen el dominio sobre la embarcación pesquera de madera SAN JUAN, de matrícula CO-16686-CM, según costa en el Certifi cado Compendioso de Dominio N° 242804 20/02/2009 emitido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; resulta procedente otorgar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 369-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE, Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA UNIÓN S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 154-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera debe contar con cajas con hielo a bordo, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 154- 2003-PRODUCE/DNEPP, a favor de Juan Enrique Flores Salleres, para operar la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM. Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA UNIÓN S.R.L, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera SAN JUAN de matrícula CO-16686-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a Juan Enrique Flores Salleres. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 416-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2009 Visto los escritos de Registro N°s. 00023465-2009, 00023465-2009-1 y 00023465-2009-2 del 31 de marzo, 15 de abril y 18 de mayo del 2009 respectivamente, presentados por LUIS ALEJANDRO RAMOS KONG y BLANCA ESTHER RAMOS KONG. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral N° 058-2002- PRE/P-LL de fecha 31 de diciembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero GUILLERMO RAMOS CHAVEZ, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “NUESTRA SEÑORA DE FATIMA” con matrícula N° PL-20856-CM, de 53.46 m3 de volumen de bodega y 12.54 AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para Consumo Humano Directo e Indirecto y las especies hidrobiológicas jurel y caballa para Consumo Humano Directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, por Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 7 de febrero de 2008, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley N° 26920, la embarcación “NUESTRA SEÑORA DE FATIMA” con matrícula N° PL-20856-CM; Que, a través de los escritos del visto, LUIS ALEJANDRO RAMOS KONG y BLANCA ESTHER RAMOS KONG, solicitan el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “NUESTRA SEÑORA DE FATIMA” de matrícula N° PL-20856-CM, sustentando la posesión actual de la citada embarcación con el Certifi cado Compendioso de Dominio y