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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397603 de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 503-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997, modificada por Resolución Directoral N° 189- 2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio de 2005, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C, para operar la embarcación pesquera COMANCHE II de matrícula CE-4052-PM. Artículo 4º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE II de matrícula CE- 4052-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086- 2007-PRODUCE; excluyendo a PESQUERA COMANCHE S.A.C., consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-14 Incorporan embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 414-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de junio del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00032453-2009-3 de fecha 05 de junio del 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE; Que, el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral N° 239-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Directoral N° 411- 2009-PRODUCE/DGEPP de fechas 5 de junio del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO- 29856-PM; Que, mediante el Ofi cio N° 493-2009-PRODUCE/OGTIE- Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, de la embarcación pesquera referida en el considerando precedente; Que, a través del escrito de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. manifi esta su conformidad al PMCE asignado a la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-29856-PM y solicitan se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinados técnicamente el LMCE de la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-29856-PM, en función a su respectivo PMCE asignado mediante la Resolución Directoral N° 411-2009-PRODUCE/ DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 674-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial N° 137-2009- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera DON ALFREDO de matrícula CO-29856-PM, cuyo detalle en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Artículo 2°.- La incorporación de las embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el Artículo 1°, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución Artículo 3°.- Excluir del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras ANTONELLA de matrícula CO-12194-PM y PIRATA de matrícula CE-2792-PM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-11