Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2009 (15/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de junio de 2009

los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral N° 058-2002-PRE/P-LL del 31 de diciembre del 2002, modificada mediante la Resolucion Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008. Articulo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 0582002-PRE/P-LL, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE FATIMA" de matricula N° PL-20856-CM. Articulo 5°.- Incorporar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE FATIMA" de matricula N° PL-20856-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral N° 058-2002-PRE/P-LL, consignado en el Anexo de la indicada Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

360429-12 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 418-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 8 de junio del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00004811 de fechas 16 de enero y 06 de MORDAZA de 2009 presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial N° 503-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, a plazo determinado entre otros, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada COMANCHE II de matricula CE-4052PM con 314.75 m3 de volumen de bodega, para ser dedicada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla; Que, mediante Resolucion Directoral N° 189-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio de 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 503-97-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada COMANCHE II con matricula CE-4052-PM, a favor de

PESQUERA COMANCHE S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a la fecha, la embarcacion pesquera COMANCHE II de matricula CE-4052-PM con 314.75 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COMANCHE II de matricula CE-4052-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio (vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud); Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcacion pesquera COMANCHE II de matricula CE-4052-PM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral de Chimbote-Zona Registral VII; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 101-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 512-2009-PRODCUE/ DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COMANCHE II de matricula CE4052-PM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Ministerial N° 503-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997, modificado por Resolucion Directoral N° 189-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio de 2005. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema

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