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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397602 los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 058-2002-PRE/P-LL del 31 de diciembre del 2002, modifi cada mediante la Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP del 7 de febrero del 2008. Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 058- 2002-PRE/P-LL, a favor de GUILLERMO RAMOS CHAVEZ, para operar la embarcación pesquera “NUESTRA SEÑORA DE FATIMA” de matrícula N° PL-20856-CM. Artículo 5°.- Incorporar a LUIS ALEJANDRO RAMOS KONG y BLANCA ESTHER RAMOS KONG como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NUESTRA SEÑORA DE FATIMA” de matrícula N° PL-20856-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a GUILLERMO RAMOS CHAVEZ y la Resolución Directoral N° 058-2002-PRE/P-LL, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 418-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00004811 de fechas 16 de enero y 06 de mayo de 2009 presentado por CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial N° 503-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, a plazo determinado entre otros, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada COMANCHE II de matrícula CE-4052- PM con 314.75 m3 de volumen de bodega, para ser dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que, mediante Resolución Directoral N° 189-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 503-97-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada COMANCHE II con matrícula CE-4052-PM, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a la fecha, la embarcación pesquera COMANCHE II de matrícula CE-4052-PM con 314.75 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de PESQUERA COMANCHE S.A.C. Asimismo, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. representada por el señor MARCO ANTONIO JAMANCA VEGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE II de matrícula CE-4052-PM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio (vigente a la fecha de presentación de la solicitud); Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera COMANCHE II de matrícula CE-4052-PM, según consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral de Chimbote-Zona Registral VII; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 101-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 512-2009-PRODCUE/ DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera COMANCHE II de matrícula CE- 4052-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 503-97-PE de fecha 03 de octubre de 1997, modifi cado por Resolución Directoral N° 189-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio de 2005. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema