Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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3) CPFG-EM 4) TNNV-SU

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 028-2009-DE/SG. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 363499-19

MORDAZA MORDAZA RON MORDAZA MORDAZA OLEAS

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 363460-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2009-DE/SG MORDAZA, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO:

Autorizan ingreso al territorio nacinoal de personal militar de Ecuador para participar en la "III Reunion de Autoridades Navales Fronterizas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2009-DE/SG MORDAZA, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 626 de fecha 10 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador sin MORDAZA de guerra; Que, en el mes de noviembre del 2007, se realizo en la MORDAZA de Guayaquil-Ecuador, la "II Reunion de Autoridades Navales Fronterizas" entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada del Ecuador, suscribiendose el acta correspondiente, en la que mediante Acuerdo Nº 5, se establecio que la proxima reunion entre las mencionadas Autoridades Navales, se efectuaria en la MORDAZA de Piura-Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del personal militar perteneciente a la Armada del Ecuador que se detalla a continuacion, del 21 al 27 de junio de 2009, para participar en la "III Reunion de Autoridades Navales Fronterizas":
1) Contralmirante-EMC 2) CPFG-EM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TASCON ARMENDARIZ

Que, con Facsimil (DGS) Nº 540 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador sin MORDAZA de guerra; Que, en el mes de noviembre de 2007, se realizo en la MORDAZA de Guayaquil-Ecuador, la "II Reunion de Autoridades Navales Fronterizas" entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada del Ecuador, suscribiendose el acta correspondiente, en la que mediante Acuerdo Nº 5, se establecio que la proxima reunion entre las mencionadas Autoridades Navales se efectuaria en la MORDAZA de Piura-Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del personal militar perteneciente a la Armada del Ecuador que se detalla a continuacion, del 22 al 26 de junio de 2009, para participar en la "III Reunion de Autoridades Navales Fronterizas":
1) Contralmirante 2) CPNV 3) TNNV-SU MORDAZA GROSS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AUILERA GRANJA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 363460-2

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