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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397832 deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 363499-19 Autorizan ingreso al territorio nacinoal de personal militar de Ecuador para participar en la “III Reunión de Autoridades Navales Fronterizas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2009-DE/SG Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 626 de fecha 10 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el mes de noviembre del 2007, se realizó en la ciudad de Guayaquil-Ecuador, la “II Reunión de Autoridades Navales Fronterizas” entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, suscribiéndose el acta correspondiente, en la que mediante Acuerdo Nº 5, se estableció que la próxima reunión entre las mencionadas Autoridades Navales, se efectuaría en la ciudad de Piura-Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar perteneciente a la Armada del Ecuador que se detalla a continuación, del 21 al 27 de junio de 2009, para participar en la “III Reunión de Autoridades Navales Fronterizas”: 1) Contralmirante-EMC JAIME AYALA SALCEDO 2) CPFG-EM PABLO TASCON ARMENDÁRIZ 3) CPFG-EM JULIO CABRERA RON 4) TNNV-SU VICENTE ALVAREZ OLEAS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 363460-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2009-DE/SG Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 540 de fecha 20 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador sin armas de guerra; Que, en el mes de noviembre de 2007, se realizó en la ciudad de Guayaquil-Ecuador, la “II Reunión de Autoridades Navales Fronterizas” entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada del Ecuador, suscribiéndose el acta correspondiente, en la que mediante Acuerdo Nº 5, se estableció que la próxima reunión entre las mencionadas Autoridades Navales se efectuaría en la ciudad de Piura-Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar perteneciente a la Armada del Ecuador que se detalla a continuación, del 22 al 26 de junio de 2009, para participar en la “III Reunión de Autoridades Navales Fronterizas”: 1) Contralmirante JORGE GROSS ALBORNOZ 2) CPNV MARCELO BOHÓRQUEZ FLORES 3) TNNV-SU CARLOS AUILERA GRANJA Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 363460-2 Descargado desde www.elperuano.com.pe