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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397839 “Artículo 6.- Precio de gas natural aplicable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de Transporte y Distribución de Gas aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneración Califi cadas, serán los mismos que corresponden para “Generadores Eléctricos” conforme a lo dispuesto por la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. El Cogenerador podrá contratar el suministro, transporte y distribución de gas natural que requiera para su uso propio y para el uso de la actividad productiva asociada a dicha cogeneración. Para estos efectos, se deberá contar con sistemas o equipos de medición independientes que permitan diferenciar el gas consumido tanto para cogeneración como para la actividad productiva asociada a dicha cogeneración. Lo establecido en el primer párrafo del presente artículo es aplicable únicamente al volumen de gas consumido para la cogeneración.” Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 363499-3 Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2009-MEM/DM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21179705, organizado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento I, Folio 97, Tomo I, Partida Nº 11001297 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Arequipa, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Marcona – SE Bella Unión; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV SE Marcona – SE Bella Unión, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2005-EM, publicada el 20 de mayo de 2005, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea, ubicada en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ha cumplido con efectuar al propietario privado el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV SE Marcona – SE Bella Unión recorre también por terrenos de propiedad municipal y vías públicas de propiedad del Estado, a los que corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 077-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Marcona – SE Bella Unión, ubicada en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y los distritos de Lomas y Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 21179705 SE Marcona – SE Bella Unión 60 01 63,05 16 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 340955-1 Otorgan concesión temporal a favor de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2009-MEM/DM Lima, 9 de junio de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21173009, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III, de Descargado desde www.elperuano.com.pe