Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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"Articulo 6.- Precio de gas natural aplicable al Cogenerador Tanto el precio de Gas Natural como las tarifas de Transporte y Distribucion de Gas aplicables a los Cogeneradores para las Centrales de Cogeneracion Calificadas, seran los mismos que corresponden para "Generadores Electricos" conforme a lo dispuesto por la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM. El Cogenerador podra contratar el suministro, transporte y distribucion de gas natural que requiera para su uso propio y para el uso de la actividad productiva asociada a dicha cogeneracion. Para estos efectos, se debera contar con sistemas o equipos de medicion independientes que permitan diferenciar el gas consumido tanto para cogeneracion como para la actividad productiva asociada a dicha cogeneracion. Lo establecido en el primer parrafo del presente articulo es aplicable unicamente al volumen de gas consumido para la cogeneracion." Articulo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 363499-3

Que, asimismo, de acuerdo con la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 60 kV SE Marcona ­ SE MORDAZA Union recorre tambien por terrenos de propiedad municipal y vias publicas de propiedad del Estado, a los que corresponde la aplicacion del literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el cual establece que los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o del Municipio, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 077-2009-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV SE Marcona ­ SE MORDAZA Union, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y los distritos de MORDAZA y MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y llegada de la linea electrica SE Marcona ­ SE MORDAZA Union Nivel de Ancho de Nº de Longitud Tension la Faja Ternas (km) ( kV ) (m) 60 01 63,05 16

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2009-MEM/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21179705, organizado por Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., persona juridica inscrita en el Asiento I, Folio 97, Tomo I, Partida Nº 11001297 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV SE Marcona ­ SE MORDAZA Union; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV SE Marcona ­ SE MORDAZA Union, en merito de la Resolucion Suprema Nº 027-2005-EM, publicada el 20 de MORDAZA de 2005, solicito la imposicion de la servidumbre de electroducto para dicha linea, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y los distritos de MORDAZA y MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. ha cumplido con efectuar al propietario privado el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre;

Expediente 21179705

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 340955-1

Otorgan concesion temporal a favor de la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2009-MEM/DM MORDAZA, 9 de junio de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21173009, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios de la futura Central Hidroelectrica San Gaban III, de

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