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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397844 de Anchoveta en el Litoral Peruano” (del 20 de abril al 15 de junio 2009)” y el Informe Nº 718-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de junio de 2009 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2009- PRODUCE del 1 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009; Que, con la Resolución Ministerial Nº 180-2009- PRODUCE, se suspendió durante el período de pesca del 24 al 28 de abril, la extracción de anchoveta, en el área comprendida entre los 11º00’00” y 11º59’59” S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 189-2009- PRODUCE, se suspendió durante el período de pesca del 02 al 06 de mayo, la extracción de anchoveta, en el área comprendida entre los 14º00’00” y los 14º59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 193-2009- PRODUCE, se suspendió durante el período de pesca del 07 al 11 de mayo, la extracción de anchoveta, en las áreas comprendidas entre los 11º00’00” - 11º29’59” Latitud Sur dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08º00’00” - 08º29’59” Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, con la Resolución Ministerial Nº 207-2009- PRODUCE, se suspendió durante el periodo de pesca del 15 al 24 de mayo, la extracción de anchoveta, en el área comprendida entre los 11º30’00” y los 11º59’59” Latitud Sur, dentro de las 40 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 137- 2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Ofi cio del Visto el IMARPE, alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano” (del 20 de abril al 15 de junio 2009), donde señala que la extracción de los principales recursos pelágicos en el litoral peruano al 14 de junio 2009, alcanzó la cifra de 3,42 millones de toneladas, correspondiendo a la anchoveta 3.33 millones de toneladas (97.3%), a la caballa 64 mil toneladas y jurel con 24 mil toneladas. El desembarque estimado de anchoveta del 20 de abril al 14 de junio 2009, fue de 3’183,035 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 58% % del total. En el período comprendido entre el 12 y 14 de junio, los puertos de desembarques destacaron por los mayores volúmenes registrados fueron: Chimbote, Chicama y Pisco. El número de embarcaciones que viene operando en la región norte-centro es de alrededor de 503 embarcaciones; de las cuales 146 corresponden a la fl ota industrial y 357 a la industrial de madera; Que, asimismo el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región norte- centro en junio, presenta un rango de tallas entre 8,0 y 18,0 cm de longitud total, con moda en 13,5 cm. Los muestreos realizados en los puertos entre el 14 al 15 de junio, indican incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 13º00’ – 13º59’59”S. Información de los muestreos a bordo de las embarcaciones realizado por el Programa Bitácoras de pesca del 12 al 15 de junio del 2009, indican un claro incremento de la incidencia de juveniles en el área entre los 13º00’ – 13º59’59”S, y que observaciones efectuadas por el Seguimiento de la Pesquería el día 15 de junio confi rman la tendencia a registrar mayor incidencia de juveniles de anchoveta en el grado 13ºS. Asimismo señala, que el análisis de muestreo especial de anchoveta “enmallada” (13º47’S y 76º44.2’W), mostró una estructura de tallas bimodal con modas de 9,0 y 12,0 cm de longitud total; alcanzando la incidencia de juveniles el 59%; por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 13º00’ – 13º59’59”S; así como adoptar medidas para facilitar el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca del IMARPE, para la toma de información biológica-pesquera a bordo de las embarcaciones, con el objetivo de cumplir con lo estipulado en el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario en las áreas comprendidas entre los entre los 13º00’00”– 13º59’59” Latitud Sur (Cerro Azul – Zarate). Artículo 2º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 363497-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe