Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

de Anchoveta en el Litoral Peruano" (del 20 de MORDAZA al 15 de junio 2009)" y el Informe Nº 718-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de junio de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 180-2009PRODUCE, se suspendio durante el periodo de pesca del 24 al 28 de MORDAZA, la extraccion de anchoveta, en el area comprendida entre los 11º00'00" y 11º59'59" S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 189-2009PRODUCE, se suspendio durante el periodo de pesca del 02 al 06 de MORDAZA, la extraccion de anchoveta, en el area comprendida entre los 14º00'00" y los 14º59'59" Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 193-2009PRODUCE, se suspendio durante el periodo de pesca del 07 al 11 de MORDAZA, la extraccion de anchoveta, en las areas comprendidas entre los 11º00'00" - 11º29'59" Latitud Sur dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08º00'00" - 08º29'59" Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 207-2009PRODUCE, se suspendio durante el periodo de pesca del 15 al 24 de MORDAZA, la extraccion de anchoveta, en el area comprendida entre los 11º30'00" y los 11º59'59" Latitud Sur, dentro de las 40 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 1372009-PRODUCE, dispone, que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio del Visto el IMARPE, alcanzo el "Informe de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano" (del 20 de MORDAZA al 15 de junio 2009), donde senala que la extraccion de los principales recursos pelagicos en el litoral peruano al 14 de junio 2009, alcanzo la cifra de 3,42 millones de toneladas, correspondiendo a la anchoveta 3.33 millones de toneladas (97.3%), a la caballa 64 mil toneladas y jurel con 24 mil toneladas. El desembarque estimado de anchoveta del 20 de MORDAZA al 14 de junio 2009, fue de 3'183,035 toneladas, siendo la region centro donde se reporto las mayores capturas, representando el 58% % del total. En el periodo comprendido entre el 12 y 14

de junio, los puertos de desembarques destacaron por los mayores volumenes registrados fueron: Chimbote, Chicama y Pisco. El numero de embarcaciones que viene operando en la region norte-centro es de alrededor de 503 embarcaciones; de las cuales 146 corresponden a la flota industrial y 357 a la industrial de madera; Que, asimismo el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region nortecentro en junio, presenta un rango de tallas entre 8,0 y 18,0 cm de longitud total, con moda en 13,5 cm. Los muestreos realizados en los puertos entre el 14 al 15 de junio, indican incidencia de juveniles en el area comprendida entre los 13º00' ­ 13º59'59"S. Informacion de los muestreos a bordo de las embarcaciones realizado por el Programa Bitacoras de pesca del 12 al 15 de junio del 2009, indican un MORDAZA incremento de la incidencia de juveniles en el area entre los 13º00' ­ 13º59'59"S, y que observaciones efectuadas por el Seguimiento de la Pesqueria el dia 15 de junio confirman la tendencia a registrar mayor incidencia de juveniles de anchoveta en el grado 13ºS. Asimismo senala, que el analisis de muestreo especial de anchoveta "enmallada" (13º47'S y 76º44.2'W), mostro una estructura de tallas bimodal con modas de 9,0 y 12,0 cm de longitud total; alcanzando la incidencia de juveniles el 59%; por lo que recomienda considerar la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 13º00' ­ 13º59'59"S; asi como adoptar medidas para facilitar el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca del IMARPE, para la toma de informacion biologica-pesquera a bordo de las embarcaciones, con el objetivo de cumplir con lo estipulado en el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (05) dias calendario en las areas comprendidas entre los entre los 13º00'00"­ 13º59'59" Latitud Sur (Cerro MORDAZA ­ Zarate). Articulo 2º.- Los armadores pesqueros o sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informacion biologico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 363497-1

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