Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

397840

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000181 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Puno; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1869159, de fecha 18 de marzo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica San Gaban III, para una potencia instalada estimada de 187.94 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de San Gaban, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el titular de la concesion temporal asume la obligacion de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 1462009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar concesion temporal a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., que se identificara con el codigo Nº 21173009, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban III, con una potencia instalada estimada de 187,94 MW, los cuales se realizaran en el distrito de San Gaban, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VERTICE A B C D E F G H I ESTE 343 878,22 345 603,14 348 252,11 346 390,96 345 322,19 343 569,78 341 715,63 342 907,86 342 174,65 NORTE 8 503 597,69 8 506 743,28 8 504 367,97 8 498 446,82 8 492 124,09 8 490 957,91 8 491 981,09 8 495 198,05 8 497 654,76

el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 359691-1

JUSTICIA
Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2009-JUS MORDAZA, 19 de junio de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042007-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 03 anos 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 05 de MORDAZA de 2009. 2. MORDAZA MORDAZA, LITMAN MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 03 anos 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 28 de junio de 2009. 3. MORDAZA CASSELLE, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 03 anos a 01 ano 07 meses 19 dias de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de junio de 2009. 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 03 anos 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 11 de MORDAZA de 2009.

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.