TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397840 acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000181 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Puno; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1869159, de fecha 18 de marzo de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III, para una potencia instalada estimada de 187.94 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 146- 2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., que se identifi cará con el código Nº 21173009, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III, con una potencia instalada estimada de 187,94 MW, los cuales se realizarán en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 343 878,22 8 503 597,69 B 345 603,14 8 506 743,28 C 348 252,11 8 504 367,97 D 346 390,96 8 498 446,82 E 345 322,19 8 492 124,09 F 343 569,78 8 490 957,91 G 341 715,63 8 491 981,09 H 342 907,86 8 495 198,05 I 342 174,65 8 497 654,76 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 359691-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2009-JUS Lima, 19 de junio de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. VASQUEZ RUIZ, JESUS, conmutarle de 06 años a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de julio de 2009. 2. ROCA COCHACHIN, LITMAN MESIAS, conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de junio de 2009. 3. MONTES CASSELLE, JUAN CARLOS, conmutarle de 03 años a 01 año 07 meses 19 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2009. 4. LOBATON FLORES, JOSE ROBERTO, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de julio de 2009. Descargado desde www.elperuano.com.pe