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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397833 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la Fuerza Aérea Brasileña para participar en curso superior de inteligencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2009-DE/SG Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 627 de fecha 10 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, dentro del marco de la “XI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas del Perú y Brasil”, realizada en la ciudad de Lima entre el 05 y 09 de noviembre de 2006, la Fuerza Aérea del Perú se comprometía a realizar a más tardar en el mes de junio 2007, la invitación a los cursos a desarrollarse en la Escuela de Inteligencia FAP para el año 2009, dirigido al personal de Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales FABR; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del señor Maj Av CLOVIS TAKEKAWA de la Fuerza Aérea Brasileña, del 20 de junio al 15 de diciembre de 2009, para participar en el “Curso Superior de Inteligencia” ofrecido por la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 363460-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Normas Reglamentarias para la Distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación del Petróleo y Gas en los departamentos de Piura y Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 138-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes Nºs. 23630 y 23871, sus normas modifi catorias y complementarias, se estableció una participación del 10% y 2.5% en la renta por la explotación de los recursos naturales de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, como Canon y Sobrecanon, respectivamente; Que, posteriormente la Ley Nº 27763, Ley complementaria de legislación del Canon y Sobrecanon para petróleo y gas en Piura y Tumbes, modifi cada por la Ley Nº 28277, establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, la Ley Nº 29345, Ley de distribución del Sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura, dispone que en el marco de la Ley Nº 23871, la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon será destinado al departamento de Piura; estableciendo, los porcentajes y criterios de distribución del Sobrecanon a ser aplicados en ambos departamentos, entre otros; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29345, el Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en estas Leyes; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada aplicación de las normas que regulan los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales de los citados departamentos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes Nºs. 28277 y 29345; DECRETA: Artículo 1º.- Normas reglamentarias Apruébese las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, las que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON POR LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA Y TUMBES Artículo 1º.- Objeto La presente norma establece las disposiciones reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes, correspondiente a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores pedagógicos y tecnológicos estatales de los citados departamentos. Descargado desde www.elperuano.com.pe