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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397843 VISTO, el Ofi cio Nº 592-2009-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo la coordinación de las actividades de las Asesorías Jurídicas y Legales de las entidades del Sector Público, a fi n de mantener la coherencia del Sistema Jurídico Nacional, conforme lo establece el artículo 21º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; Que, en cumplimiento de dicha función, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha previsto la realización de la XI CONVENCIÓN DE JEFES DE ASESORÍAS JURÍDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO - “Aplicación de los Medios Alternativos de Resolución de Confl ictos en las contrataciones del Estado”, con el propósito de optimizar la labor de las asesorías jurídicas e incentivar su participación en las propuestas normativas del Poder Ejecutivo, por lo que es necesario autorizar su realización; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la XI CONVENCIÓN DE JEFES DE ASESORÍAS JURÍDICAS Y LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO - “Aplicación de los Medios Alternativos de Resolución de Confl ictos en las contrataciones del Estado”, que se llevará a cabo los días 25 y 26 de junio de 2009, en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- La Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Informática y la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional brindarán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 363483-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política social del gobierno central atender y garantizar la ejecución oportuna de proyectos de inversión social en el marco de la descentralización, para lo cual el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES cuenta con modelos de intervención validados e instrumentos especializados para la gestión de proyectos de inversión social y productiva, destinados a la reducción de la pobreza en coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y la Sociedad Civil; Que, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, tiene como objeto contribuir al desarrollo local sostenible e inclusivo a nivel nacional, generando oportunidades económicas y mejorando capacidades humanas e institucionales, reduciendo efectivamente la pobreza, integrando territorios; articulando con los gobiernos subnacionales y otras instituciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual establece en su Artículo 80º, entre las funciones del Programa Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el ejecutar o coejecutar los programas nacionales de desarrollo social en el ámbito rural; Que, en el Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM y derogado por el Artículo 6º del precitado Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, se estableció que las áreas en las que interviene FONCODES son, entre otras, los proyectos de inversión social en los ámbitos rural y urbano-marginal; Que, las normas con rango de ley que crearon el FONCODES, constituidas por el Decreto Legislativo Nº 657 y el Decreto Ley Nº 26157, no restringieron exclusivamente al ámbito rural su ámbito de intervención, por lo que resulta pertinente modifi car en dicho sentido el citado Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; el Decreto Legislativo Nº 657, el Decreto Ley Nº 26157; con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso l) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 80º.- Funciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES Las funciones operativas del Programa Fondo de Cooperación para el Desarrollo - FONCODES, adscrito al Despacho Viceministerial de Desarrollo Social, son las siguientes: (...) l) Ejecutar o coejecutar los programas nacionales de desarrollo social en el ámbito rural y zonas urbanas que cuentan con población en situación de pobreza y pobreza extrema, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión social y productiva; y, (...).” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 363499-4 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2009-PRODUCE Lima, 19 de junio de 2009 Visto el Ofi cio Nº DE-100-129-2009-PRODUCE/IMP del 16 de junio de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el “Informe de la Pesquería Descargado desde www.elperuano.com.pe