Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
CONSIDERANDO:

397845

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Malta para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Especiales"
DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Malta para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Especiales", fue suscrito el 25 de marzo de 2009, en la MORDAZA de La Valleta, Republica de Malta; Que, el proposito de este Acuerdo es incrementar el desarrollo y la cooperacion entre sus respectivos paises, con el fin de facilitar el desplazamiento de sus altas autoridades en los territorios de las dos Partes sin el requisito de visado; Que, el citado instrumento internacional, promueve el fortalecimiento de los vinculos de amistad y colaboracion entre ambos gobiernos; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de Malta para la Supresion de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Especiales", suscrito el 25 de marzo de 2009, en la MORDAZA de La Valleta, Republica de Malta. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 363499-7

Que, la "Enmienda Nº Dieciseis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas", USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 16 de setiembre de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Nº Dieciseis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas", USAID Nº 527-0402, suscrita el 16 de setiembre de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 363499-8

Ratifican la "Enmienda al parrafo (c) (ii) del Articulo XII del Acuerdo relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite (ITSO)"
DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda al parrafo (c) (ii) del Articulo XII del Acuerdo relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite (ITSO)", fue aprobada por la Trigesima Primera Asamblea de las Partes, entre el 20 al 23 de marzo de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso. DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda al parrafo (c) (ii) del Articulo XII del Acuerdo relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satelite (ITSO)" aprobada por la Trigesima Primera Asamblea de las Partes, entre el 20 al 23 de marzo de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa.

Ratifican la "Enmienda Nº Dieciseis al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en Areas Criticas", USAID Nº 527-0402
DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.