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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397845 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Malta para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Especiales” DECRETO SUPREMO Nº 030-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Malta para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Especiales”, fue suscrito el 25 de marzo de 2009, en la ciudad de La Valleta, República de Malta; Que, el propósito de este Acuerdo es incrementar el desarrollo y la cooperación entre sus respectivos países, con el fi n de facilitar el desplazamiento de sus altas autoridades en los territorios de las dos Partes sin el requisito de visado; Que, el citado instrumento internacional, promueve el fortalecimiento de los vínculos de amistad y colaboración entre ambos gobiernos; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Malta para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Especiales”, suscrito el 25 de marzo de 2009, en la ciudad de La Valleta, República de Malta. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 363499-7 Ratifican la “Enmienda Nº Dieciséis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402 DECRETO SUPREMO Nº 031-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Dieciséis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, fue suscrita el 16 de setiembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Dieciséis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas”, USAID Nº 527-0402, suscrita el 16 de setiembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 363499-8 Ratifican la “Enmienda al párrafo (c) (ii) del Artículo XII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO)” DECRETO SUPREMO Nº 032-2009-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda al párrafo (c) (ii) del Artículo XII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO)”, fue aprobada por la Trigésima Primera Asamblea de las Partes, entre el 20 al 23 de marzo de 2007, en la ciudad de París, República Francesa. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda al párrafo (c) (ii) del Artículo XII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO)” aprobada por la Trigésima Primera Asamblea de las Partes, entre el 20 al 23 de marzo de 2007, en la ciudad de París, República Francesa. Descargado desde www.elperuano.com.pe