Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

Articulo 2º.- Distribucion del Canon en el departamento de MORDAZA En el departamento de MORDAZA, la distribucion del Canon a que se refiere la Ley Nº 23630, sus ampliaciones y complementarias, se realizara aplicando los siguientes porcentajes y criterios: a) El 20% para las municipalidades provinciales y distritales de las provincias en las que se ubica la produccion de petroleo y gas. A efectos de determinar el monto que le corresponde a cada municipalidad, la distribucion se realizara en dos etapas. En la primera etapa se determina la distribucion a nivel de provincias productoras, en proporcion a sus niveles de produccion. En la MORDAZA etapa se determina la distribucion correspondiente a cada municipalidad provincial y distrital de las provincias productoras, tomando como criterio de asignacion la importancia relativa del indice combinado de poblacion y produccion existente en cada distrito; b) El 50% para las municipalidades provinciales y distritales del departamento, considerando su distribucion equitativa a nivel provincial y al interior de cada provincia segun la importancia relativa del indicador combinado de poblacion, pobreza, contaminacion ambiental y necesidades basicas insatisfechas; c) El 20% para el Gobierno Regional; d) El 5% para las universidades nacionales, que sera distribuido en partes iguales; y, e) El 5% para los institutos superiores pedagogicos y tecnologicos estatales, destinandose el 2% respectivo al Instituto Superior Tecnologico MORDAZA MORDAZA Colonna de la provincia de Talara y el 3% restante sera distribuido en partes iguales entre los demas institutos. Articulo 3º.- Distribucion del Canon en el departamento de Tumbes En el departamento de Tumbes, la distribucion del Canon a que se refiere la Ley Nº 23630, sus ampliaciones y complementarias, se realizara aplicando los siguientes porcentajes y criterios: a) El 50% para las municipalidades provinciales y distritales del departamento, considerando su distribucion equitativa a nivel provincial y al interior de cada provincia segun la importancia relativa del indicador combinado de poblacion, pobreza, contaminacion ambiental y necesidades basicas insatisfechas; b) El 40% para el Gobierno Regional; c) El 5% para las universidades nacionales, que sera distribuido en partes iguales; y, d) El 5% para los institutos superiores pedagogicos y tecnologicos estatales que sera distribuido en partes iguales. Articulo 4º.- Distribucion del Sobrecanon en los departamentos de MORDAZA y Tumbes En los departamentos de MORDAZA y Tumbes, la distribucion del Sobrecanon a que se refiere la Ley Nº 23871, sus ampliaciones y complementarias, se realizara aplicando los siguientes porcentajes y criterios: a) El 70% para las municipalidades provinciales y distritales del departamento, considerando su distribucion equitativa a nivel provincial y al interior de cada provincia segun la importancia relativa del indicador combinado de poblacion, pobreza, contaminacion ambiental y necesidades basicas insatisfechas; b) El 20% para el Gobierno Regional; c) El 5% para las universidades nacionales, que sera distribuido en partes iguales; y, d) El 5% para los institutos superiores pedagogicos y tecnologicos estatales. En el departamento de MORDAZA se destinara el 2% respectivo al Instituto Superior Tecnologico MORDAZA MORDAZA Colonna de la provincia de Talara y el 3% restante sera distribuido en partes iguales entre los demas institutos. En el departamento de Tumbes, la distribucion se realizara en partes iguales. Articulo 5º.- Determinacion de los indices de distribucion y distribucion correspondiente a las universidades nacionales Los indices de distribucion del Canon y Sobrecanon para los gobiernos regionales y locales e institutos

superiores pedagogicos y tecnologicos estatales son aprobados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Resolucion Ministerial. Para tal fin, en el mes de enero de cada ano, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Educacion y el Ministerio del Ambiente proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para efectuar el calculo correspondiente. Los indices de distribucion aprobados se aplicaran para las transferencias de recursos a realizarse a partir del mes de febrero de cada ano y hasta el mes de enero del ano siguiente. La Asamblea Nacional de Rectores proporcionara a Perupetro S.A. la informacion necesaria para la distribucion del Canon y Sobrecanon correspondiente a las universidades nacionales. Articulo 6º.- Asignacion Financiera de recursos El monto del Canon y Sobrecanon sera determinado y pagado por PERUPETRO S.A. en moneda nacional, para lo cual PERUPETRO S.A. aplicara el MORDAZA de cambio venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del dia de la transferencia. Para efectos del otorgamiento de los recursos del Canon y Sobrecanon a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores pedagogicos y tecnologicos estatales, los montos seran depositados por PERUPETRO S.A. en la cuenta de la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas en el Banco de la Nacion, para su aprobacion de acuerdo al procedimiento establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, aplicandose en lo que fuera pertinente lo dispuesto en la Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Para determinar los montos del Canon y Sobrecanon a otorgarse a cada gobierno regional y local beneficiado, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicara los indices de distribucion aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas e informara a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a fin de que disponga la Asignacion Financiera correspondiente. Los montos correspondientes a las universidades nacionales seran asignados financieramente por la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Los montos destinados a los institutos superiores pedagogicos y tecnologicos estatales de los departamentos de MORDAZA y Tumbes seran asignados financieramente al gobierno regional respectivo, el que debera efectuar el gasto correspondiente a favor de los mencionados institutos, de acuerdo a los indices de distribucion que apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 7º.- Utilizacion de los recursos La utilizacion de los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 28277, Ley que modifica articulos de la Ley Nº 27763 ­ Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes, las disposiciones establecidas en las normas legales de los Sistemas de Administracion Financiera del Sector Publico y sus normas complementarias y conexas. El Gobierno Regional de Tumbes, previo acuerdo de su consejo regional, podra destinar temporalmente hasta ¾ partes del Canon percibido, para el financiamiento o cofinanciamiento del proyecto "Irrigacion de la Margen Derecha del Rio Tumbes". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los porcentajes y criterios de distribucion establecidos en la Ley Nº 29345 y en el presente Reglamento seran aplicables para las transferencias del Canon y Sobrecanon a realizarse a partir del mes de MORDAZA de 2009. Segunda.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0242003-EF. 363499-2

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