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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397838 EDUCACION FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0187-2009-ED Mediante Ofi cio Nº 784-2009-ME/SG-OAJ el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva Nº 043-2009-ED/ME-SPE, publicada como Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0187-2009-ED en la edición del 16 de junio de 2009. En la Directiva: DICE: “VII. ACCIÓN POSTERIOR A LA PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA (...) El Ministerio de Educación publicará en su página web, por estricto orden de mérito, los resultados obtenidos por los profesores clasifi cados, en plazo fi jado por la Convocatoria.” DEBE DECIR: “VII. ACCIÓN POSTERIOR A LA PRUEBA NACIONAL CLASIFICATORIA (...) El Ministerio de Educación publicará en su página web, los resultados obtenidos por los profesores clasifi cados, en plazo fi jado por la Convocatoria.” 362595-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Cogeneración DECRETO SUPREMO Nº 052-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, publicado el 07 de julio de 2006, se aprobó la sustitución del Reglamento de Cogeneración, y que mediante Decreto Supremo Nº 082-2007-EM se aprobó su modifi cación; Que, la cogeneración permite el ahorro de energía primaria, la reducción de pérdidas en la red eléctrica, la mejora de la efi ciencia productiva de los agentes orientados al uso simultáneo de calor y electricidad, y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; Que, a fi n de promover el uso más efi ciente de la energía y de las Centrales de Cogeneración es necesario precisar el trato que corresponde dar a los Cogeneradores y titulares de actividades productivas en los casos que el titular de la actividad productiva a la que se destina el Calor Útil sea a su vez consumidor de gas natural; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 6º del Reglamento de Cogeneración Modifíquese el artículo 6º del Reglamento de Cogeneración, aprobado por Decreto Supremo Nº 037- 2006-EM, en los términos siguientes: LEY Nº 29289 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2009-EF/76.01 PREVISION PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL MENSUALIZADA PPTM - TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2009 ( EN NUEVOS SOLES ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS GOBIERNO NACIONAL JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 2 255 794 462 1 840 209 642 1 833 695 981 5 929 700 085 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 874 725 599 741 803 491 753 391 199 2 369 920 289 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 686 654 179 459 889 456 468 409 393 1 614 953 028 BIENES Y SERVICIOS 514 975 767 515 658 384 495 540 334 1 526 174 485 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 78 651 287 41 460 299 38 423 057 158 534 643 OTROS GASTOS 100 787 630 81 398 012 77 931 998 260 117 640 GASTOS DE CAPITAL 382 787 356 404 068 901 387 261 623 1 174 117 880 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 71 984 484 41 182 615 10 758 641 123 925 740 OTROS GASTOS 485 252 446 642 159 424 1 091 318 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 309 020 600 362 149 413 376 296 039 1 047 466 052 ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS 1 297 020 290 231 47 519 1 634 770 SERVICIO DE LA DEUDA 121 511 906 653 884 024 31 651 000 807 046 930 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 121 511 906 653 884 024 31 651 000 807 046 930 TOTAL 2 760 093 724 2 898 162 567 2 252 608 604 7 910 864 895 GOBIERNOS REGIONALES JULIO AGOSTO SETIEMBRE TOTAL GASTOS CORRIENTES 840 803 327 729 540 896 724 793 418 2 295 137 641 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 631 908 283 548 762 467 548 059 650 1 728 730 400 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES 134 670 729 109 503 662 109 609 257 353 783 648 BIENES Y SERVICIOS 65 589 769 66 018 696 61 984 292 193 592 757 OTROS GASTOS 8 634 546 5 256 071 5 140 219 19 030 836 GASTOS DE CAPITAL 199 328 211 202 058 188 179 234 170 580 620 569 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 110 000 110 000 110 000 330 000 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 199 218 211 201 948 188 179 124 170 580 290 569 TOTAL 1 040 131 538 931 599 084 904 027 588 2 875 758 210 TOTAL GENERAL 3 800 225 262 3 829 761 651 3 156 636 192 10 786 623 105 363496-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe