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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397849 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 198-2008/ MINSA de fecha 17 de marzo del 2008, se designó entre otros al abogado Víctor Hugo Briceño Orna, como Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a lo solicitado con el documento de visto resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del abogado Víctor Hugo Briceño Orna, como Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Designar al abogado Julio César Antonio Desme Brummert, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 362956-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reglamento de la Ley Nº 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29351, se aprobó la Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por fi estas patrias y navidad; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29351 para su mejor aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por fi estas patrias y navidad, para efectos de su aplicación en el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 2º.- Alcance de la inafectación La inafectación dispuesta por el artículo 8º-A de la Ley Nº 27735 es de aplicación a las gratifi caciones por fi estas patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351. La excepción a la inafectación dispuesta en el artículo 8º-A de la Ley Nº 27735, incorporada por Ley Nº 29351, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial. Artículo 3º.- Gratifi caciones proporcionales Las gratifi caciones proporcionales, a que se refi ere el artículo 7º de la Ley Nº 27735 que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351, están comprendidas en la inafectación dispuesta por esta ley. Artículo 4º.- Trabajadores con convenios de remuneración integral En caso de convenios de remuneración integral anual, a que se refi ere el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectación alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratifi caciones por fi estas patrias y navidad, la misma que deberá estar desagregada en la planilla electrónica. Artículo 5º.- Pago de la bonifi cación extraordinaria La bonifi cación extraordinaria prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratifi cación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonifi cación extraordinaria debe pagarse junto con la gratifi cación proporcional respectiva. La bonifi cación extraordinaria sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría. Artículo 6º.- Monto de la bonifi cación extraordinaria El monto de la bonifi cación extraordinaria a que se refi ere el artículo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratifi caciones de julio y diciembre. Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonifi cación extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud – EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratifi caciones de julio y diciembre. Artículo 7º.- Regímenes especiales La inafectación dispuesta por la Ley Nº 29351 es de aplicación a las gratifi caciones por fi estas patrias y navidad a otorgarse en los regímenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Artículo 8º.- Descuentos autorizados Los descuentos autorizados por el trabajador, contemplados en la Ley Nº 29351, en ningún caso podrán referirse a obligaciones establecidas por la Ley. Artículo 9º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Gratifi caciones adelantadas Las gratifi caciones adelantadas que hubieren sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351 no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación dispuesta por esta norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 363499-5 Descargado desde www.elperuano.com.pe