Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2009 (20/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2008/ MINSA de fecha 17 de marzo del 2008, se designo entre otros al abogado MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, como Director de la Oficina de Asesoria Juridica, Nivel F-3, de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a lo solicitado con el documento de visto resulta necesario dar termino a la designacion del funcionario MORDAZA citado y designar al profesional propuesto; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28652 y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del abogado MORDAZA MORDAZA Briceno MORDAZA, como Director de la Oficina de Asesoria Juridica, Nivel F-3, de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud. Articulo 2º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Desme Brummert, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoria Juridica, Nivel F-3, de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 362956-7

del semestre correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351. La excepcion a la inafectacion dispuesta en el articulo 8º-A de la Ley Nº 27735, incorporada por Ley Nº 29351, incluye a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo a las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador, sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial. Articulo 3º.- Gratificaciones proporcionales Las gratificaciones proporcionales, a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27735 que se paguen con motivo de ceses ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351, estan comprendidas en la inafectacion dispuesta por esta ley. Articulo 4º.- Trabajadores con convenios de remuneracion integral En caso de convenios de remuneracion integral anual, a que se refiere el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la inafectacion alcanza a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad, la misma que debera estar desagregada en la planilla electronica. Articulo 5º.- Pago de la bonificacion extraordinaria La bonificacion extraordinaria prevista en el articulo 3º de la Ley Nº 29351 debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificacion correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificacion extraordinaria debe pagarse junto con la gratificacion proporcional respectiva. La bonificacion extraordinaria solo se encuentra afecta al impuesto a la renta de MORDAZA categoria. Articulo 6º.- Monto de la bonificacion extraordinaria El monto de la bonificacion extraordinaria a que se refiere el articulo precedente equivale al aporte al Seguro Social de Salud ­ EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de MORDAZA y diciembre. Tratandose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificacion extraordinaria equivale al 6.75% del aporte al Seguro Social de Salud ­ EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de MORDAZA y diciembre. Articulo 7º.- Regimenes especiales La inafectacion dispuesta por la Ley Nº 29351 es de aplicacion a las gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad a otorgarse en los regimenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Articulo 8º.- Descuentos autorizados Los descuentos autorizados por el trabajador, contemplados en la Ley Nº 29351, en ningun caso podran referirse a obligaciones establecidas por la Ley. Articulo 9º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Gratificaciones adelantadas Las gratificaciones adelantadas que hubieren sido pagadas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29351 no se encuentran dentro de los alcances de la inafectacion dispuesta por esta norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 363499-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reglamento de la Ley Nº 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29351, se aprobo la Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias de la Ley Nº 29351 para su mejor aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad, para efectos de su aplicacion en el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 2º.- Alcance de la inafectacion La inafectacion dispuesta por el articulo 8º-A de la Ley Nº 27735 es de aplicacion a las gratificaciones por MORDAZA patrias y navidad que correspondan ser pagadas a partir

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