Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorizacion temporal de uso "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0412007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio; dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente; para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.4 senala que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 621-142-10/03/2009/D adoptado en la sesion de fecha 10 de marzo de 2009, el Directorio de la APN aprobo el Informe Tecnico Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, senalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en MORDAZA de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 0172009-APN/DT/CRC de fecha 23 de febrero de 2009, el area acuatica ha sido solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., para el desarrollo de un proyecto de produccion de etanol automotor, que contempla la construccion de un Terminal Multiboyas, destinado a abastecer la demanda de los distribuidores locales e internacionales, siendo necesario construir facilidades de recepcion, almacenamiento y despacho de etanol anhidro, en areas maritimas y terrestres adyacentes al Puerto de Paita; Que, de otro lado, senalan que el area acuatica solicitada, estara delimitada por las siguientes coordenadas:

Que, el Informe Tecnico Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, refiere que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con la MORDAZA de todos los documentos requeridos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-MTC y sus modificatorias, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena por un periodo de dos (02) anos; asimismo, se senala que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L , a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, debera obtener previamente una autorizacion temporal y posteriormente una autorizacion definitiva para el uso de areas acuaticas y franja riberena, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como una habilitacion portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de agosto de 2009, con un monto total estimado de US$ 8,000,000.00 en infraestructura portuaria; Que asimismo el cronograma de inversion estimado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L para la construccion de la infraestructura portuaria en el area acuatica solicitada, correspondiente a la Planta de Almacenamiento y Despacho, la cual incluye la instalacion de una linea submarina de uso exclusivo, sus accesorios y amarradero multiboyas, se extiende a 422 dias, habiendose previsto su inicio en agosto de 2009 y culminacion de las obras en octubre de 2010; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, publicado el 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobacion de

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