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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398017 el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (...)”; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 621-142-10/03/2009/D adoptado en la sesión de fecha 10 de marzo de 2009, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en Bahía de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 017- 2009-APN/DT/CRC de fecha 23 de febrero de 2009, el área acuática ha sido solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., para el desarrollo de un proyecto de producción de etanol automotor, que contempla la construcción de un Terminal Multiboyas, destinado a abastecer la demanda de los distribuidores locales e internacionales, siendo necesario construir facilidades de recepción, almacenamiento y despacho de etanol anhidro, en áreas marítimas y terrestres adyacentes al Puerto de Paita; Que, de otro lado, señalan que el área acuática solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: Que, el Informe Técnico Nº 017-2009-APN/DT/EALL de fecha 23 de febrero de 2009, refi ere que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con la presentación de todos los documentos requeridos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi catorias, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC y sus modifi catorias, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L , a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de agosto de 2009, con un monto total estimado de US$ 8,000,000.00 en infraestructura portuaria; Que asimismo el cronograma de inversión estimado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L para la construcción de la infraestructura portuaria en el área acuática solicitada, correspondiente a la Planta de Almacenamiento y Despacho, la cual incluye la instalación de una línea submarina de uso exclusivo, sus accesorios y amarradero multiboyas, se extiende a 422 días, habiéndose previsto su inicio en agosto de 2009 y culminación de las obras en octubre de 2010; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, publicado el 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de