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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398061 gravedad de la infracción, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. La misma referencia a la titularidad contenía la versión original del referido artículo; Que, determinado cualquiera de los hechos antes descritos se imputa la responsabilidad sobre el armador, aún cuando éste no estuviera presente en la embarcación en el momento de la infracción. Tampoco interesa si quien utilizaba la embarcación y cometió la infracción era inquilino o mero poseedor. La responsabilidad impuesta en éste artículo es objetiva; Que, en el presente caso, se sancionó a una persona que en su oportunidad fue considerada titular del permiso de pesca. La “corrección” de la titularidad del permiso de pesca no borra la infracción ocurrida. Más aún, cuando “EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L.” no solo era el propietario de la misma, sino que además venía operando la nave; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera JAGUI I de matrícula Nº CE-19880-CM, mediante Ofi cio Nº 279-2009-PRODUCE/OGA/OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa que la citada embarcación pesquera registra deuda a nombre de CESAR AUGUSTO BULNES CUBA; Que de ese modo, se incumple la disposición contenida en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias, que establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por CORPORACIÓN PESQUERA FRAMI S.A.C; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 714-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi e Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi, con la opinión de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JAGUI I de matrícula CE-19880-CM, presentada por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 363820-7 Declaran infundada reconsideración contra R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP sobre caducidad de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 438-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2009 Visto el informe N° 172-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 19 de marzo del 2009, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Múltiple N°012-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de julio de 2007, se notifi ca a los señores JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ, que en un plazo de diez (10) días hábiles realice la presentación de información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcación bajo posesión o propiedad, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposición Segunda, así como también deberán acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N°619-97-PE a los señores JUSTINO JIMENEZ ROBLES y MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ para operar la embarcación pesquera denominada “MAÑUCO II” de matrícula CO- 16643-CM, sólo en el extremo de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante escrito de Registro N°00083167 de fecha 04 de diciembre de 2007, la señora MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N°494-2007- PRODUCE/DGEPP; de la evaluación efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba contundente que demuestre que dicha embarcación ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de orden estrictamente legal referidos al debido proceso que debió seguirse para caducar el permiso de pesca. Así mismo adjunta los Convenios de Abastecimiento a la Industria de Consumo Humano Directo y documentación del cálculo de los pagos de derechos de pesca de los años 2001, 2002, 2003, 2004, y constancias de Pago, las mismas que en conjunto no acreditan que la embarcación haya ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano. Que, mediante escrito de registro N°00083167- 2007-1 de fecha 21 de mayo de 2008, los señores MARIA GONZALES ANDIA DE JIMENEZ y JUSTINO JUMENEZ ROBLES solicitan ampliación de recurso de reconsideración, de la evaluación correspondiente al recurso administrativo se determina que no se ha presentado nueva prueba que demuestre que dicha embarcación ejerció esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; por el contrario, aduce argumentos de disponibilidad del recursos jurel y caballa, además de manifestar que no contaba con los implementos necesarios para el tipo de pesquería de estos recursos; así como problemas económicos; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras