Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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gravedad de la infraccion, son sancionados de acuerdo a las normas legales vigentes. La misma referencia a la titularidad contenia la version original del referido articulo; Que, determinado cualquiera de los hechos MORDAZA descritos se imputa la responsabilidad sobre el armador, aun cuando este no estuviera presente en la embarcacion en el momento de la infraccion. Tampoco interesa si quien utilizaba la embarcacion y cometio la infraccion era inquilino o mero poseedor. La responsabilidad impuesta en este articulo es objetiva; Que, en el presente caso, se sanciono a una persona que en su oportunidad fue considerada titular del permiso de pesca. La "correccion" de la titularidad del permiso de pesca no borra la infraccion ocurrida. Mas aun, cuando "EMPRESA PESQUERA JAGUI S.R.L." no solo era el propietario de la misma, sino que ademas venia operando la nave; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera JAGUI I de matricula Nº CE-19880-CM, mediante Oficio Nº 279-2009-PRODUCE/OGA/OEC, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa que la citada embarcacion pesquera registra deuda a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUBA; Que de ese modo, se incumple la disposicion contenida en el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, que establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; por lo que deviene en improcedente dicha solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 714-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 280-2009-PRODUCE/DGEPPDchi e Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi, con la opinion de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera JAGUI I de matricula CE-19880-CM, presentada por CORPORACION PESQUERA FRAMI S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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Declaran infundada reconsideracion contra R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP sobre caducidad de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 438-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 16 de junio del 2009 Visto el informe N° 172-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 19 de marzo del 2009, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Multiple N°012-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se notifica a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, que en un plazo de diez (10) dias habiles realice la MORDAZA de informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo posesion o propiedad, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 9.1 del Articulo 9 del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, concordante con la Disposicion MORDAZA, asi como tambien deberan acatar lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se resuelve caducar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N°619-97-PE a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "MANUCO II" de matricula CO16643-CM, solo en el extremo de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante escrito de Registro N°00083167 de fecha 04 de diciembre de 2007, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion N°494-2007PRODUCE/DGEPP; de la evaluacion efectuada al recurso administrativo se determina que no se ha presentado una nueva prueba contundente que demuestre que dicha embarcacion ejercio esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano; sin embargo, aduce argumentos de orden estrictamente legal referidos al debido MORDAZA que debio seguirse para caducar el permiso de pesca. Asi mismo adjunta los Convenios de Abastecimiento a la Industria de Consumo Humano Directo y documentacion del calculo de los pagos de derechos de pesca de los anos 2001, 2002, 2003, 2004, y constancias de Pago, las mismas que en conjunto no acreditan que la embarcacion MORDAZA ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano. Que, mediante escrito de registro N°000831672007-1 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA JUMENEZ MORDAZA solicitan ampliacion de recurso de reconsideracion, de la evaluacion correspondiente al recurso administrativo se determina que no se ha presentado nueva prueba que demuestre que dicha embarcacion ejercio esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; por el contrario, aduce argumentos de disponibilidad del recursos jurel y caballa, ademas de manifestar que no contaba con los implementos necesarios para el MORDAZA de pesqueria de estos recursos; asi como problemas economicos; Que, entre los requisitos para mantener vigente el permiso de pesca, el numeral 33.2 del Articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, se senala que los armadores de las embarcaciones pesqueras

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