Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398228 administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales” y entendiéndose que la administración de un área de conservación regional implica no sólo la planifi cación y gestión, sino también las actividades de control, vigilancia y sanción es necesario asignar las mismas al PROCREL. Asimismo, de acuerdo al artículo 37º de la norma acotada, los órganos internos pueden emitir resoluciones de acuerdo a su fi nalidad. Por lo que es importante incorporar como una de las funciones del PROCREL la de imponer sanciones por la afectación contra los recursos naturales y ecosistemas en las áreas de conservación regional mediante la resolución que corresponda; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/ GRL con el texto siguiente: “Artículo Primero: CREACIÓN Créase el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL como un órgano técnico del Gobierno Regional de Loreto dependiente de la Gerencia General siendo su duración de carácter permanente. Artículo Segundo: OBJETIVOS DEL PROCREL El objetivo general del PROCREL es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, mediante la implementación de políticas públicas y estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de los servicios ambientales que brindan, así como de los procesos ecológicos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población. Artículo Tercero: FUNCIONES DEL PROCREL El PROCREL tiene como funciones: a) Proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del sistema nacional de áreas naturales protegidas y del plan estratégico del PROCREL. b) Conservar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional - ACR que están comprendidas en la Región Loreto en concordancia con los planes maestros, las políticas y normas de carácter regional y nacional, promoviendo la participación de todos los actores involucrados. c) Proponer la elaboración, aprobación y aplicación de las normas regionales necesarias para la protección de especies y procesos ecológicos esenciales, y manejo y conservación de agrobiodiversidad en la Región Loreto. d) Establecer lineamientos para la planifi cación, desarrollo e implementación de programas y mecanismos para la venta de servicios ambientales de las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento. e) Proponer estrategias para promover inversiones privadas y públicas para el cumplimiento de los objetivos del PROCREL. f) Promover el buen gobierno y el trabajo concertado entre los actores de la sociedad civil y el sector público para participar en la gestión del PROCREL. g) Promover la sensibilización y concienciación de la población sobre la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica respecto de los objetivos del PROCREL. h) Promover incentivos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. i) Promover estrategias para la certifi cación de productos manejados en las áreas de conservación regional y sus zonas de amortiguamiento. j) Proponer estrategias para la captación de recursos fi nancieros para el PROCREL. k) Contribuir a orientar los proyectos de conservación e investigación ejecutados por terceros en el marco de las políticas y estrategias de conservación regional. l) Imponer sanciones por la afectación contra los recursos naturales y ecosistemas en ACR. m) Emitir opinión técnica-legal previa al otorgamiento de permisos, autorizaciones y contratos para aprovechamiento de recursos naturales que no son competencias del PROCREL al interior de las áreas de conservación regional. Las funciones específi cas del Director Ejecutivo del PROCREL se derivan de las señaladas en el presente artículo, así como todas aquellas necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo del PROCREL. Artículo Cuarto: ESTRUCTURA El PROCREL cuenta con un Consejo Directivo integrado por las instituciones y organizaciones civiles señalados en el artículo 5º de la presente ordenanza. El PROCREL está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por el Presidente Regional de Loreto entre una terna de profesionales propuesta por el Consejo Directivo. El PROCREL cuenta con la siguiente estructura: 1. ORGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva del Programa. 2. ORGANO TÉCNICO Unidad técnico – legal. Unidad de planifi cación y fi nanzas. 3. ORGANO DE LINEA Unidad de gestión de áreas de conservación regional. Unidad de promoción y conservación de procesos ecológicos y evolutivos, y de zonas de agrobiodiversidad. Unidad de servicios ambientales. El funcionamiento del PROCREL se establece en el Manual de Operaciones y el Manual de Organización y Funciones. Artículo Quinto: CONSEJO DIRECTIVO DEL PROCREL El Consejo Directivo del PROCREL es el órgano que establece y propone las políticas y lineamientos generales para la conducción del PROCREL en concordancia con su objetivo primordial. Está conformado por: a) El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (o quien haga sus veces), quien lo preside. b) El Director Regional de Agricultura (o quien haga sus veces). c) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. d) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. e) Un representante del Comité de Gestión de las áreas de conservación regional. En el caso de los funcionarios señalados en los literales a) y b), la responsabilidad sobre las decisiones tomadas es solidaria. El Consejo Directivo del PROCREL cuenta con una Secretaría Técnica que es asignada al Director Ejecutivo del PROCREL, con derecho a voz, pero no a voto. Se reúne de manera ordinaria por lo menos cuatro veces por año y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Su Reglamento de sesiones y funcionamiento establece los mecanismos y condiciones para su operación. El Consejo Directivo del PROCREL tiene como funciones específi cas: a) Proponer políticas y estrategias necesarias para la conservación, gestión y uso de la diversidad biológica con participación de los actores involucrados. b) Supervisar el cumplimiento de las funciones del PROCREL de acuerdo a sus objetivos.