Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DEL

398269
GOBIERNO

ha propuesto la conformacion de una Comision Ambiental Regional. Que, la Ley Organica de los Gobierno Regionales Ley N° 27867, en su Articulo 53° literal c) establece que es funcion de los Gobiernos Regionales: "Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales del MORDAZA de las estrategias nacionales respectivas". De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- CONSTITUIR, la Comision Ambiental Regional La MORDAZA, como un organo de coordinacion, con la finalidad de concertar la politica ambiental regional y la aplicacion de los instrumentos de gestion ambiental, con la participacion de los diversos actores publicos y privados. Articulo Segundo.- La Comision Ambiental Regional de la MORDAZA CAR-LL, estara integrada por: - Un representante del Gobierno Regional La MORDAZA, quien lo presidira. - Un (01) representante de la Camara de Comercio y Produccion La Libertad. - Un (01) representante de los Colegios Profesionales. - Un (01) representante de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un (01) representante de las Municipalidades Provinciales de la Costa. - Un (01) representante de la Municipalidades Provinciales de la Sierra. - Un (01) representante de Organizaciones no Gubernamentales ambientalistas. - Un (01) representante de los Proyectos Especiales de la Libertad. Las instituciones MORDAZA senaladas acreditaran, por unica vez, a sus representantes, titular alterno, ante el gobierno regional y en lo sucesivo acreditaran ante la CAR-LL. Los miembros de la CAR-LL elegidos por sus instituciones, representaran a la misma por un periodo de dos anos, pudiendo ser reelegidos por unica vez; Si la Comision considera conveniente podran aceptar la participacion y aporte de otras instituciones que no han sido consideradas en la constitucion inicial de la misma, con la aprobacion de la mayoria simple de sus integrantes podran incorporarlas a su seno. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental del Gobierno Regional La MORDAZA, la conformacion de la Comision Tecnica Regional y de la coordinacion general del proceso. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Comision Ambiental Regional, la elaboracion del Reglamento interno, el mismo que debera ser presentado a la Presidencia Regional para su aprobacion, en un plazo no mayor de 30 dias calendarios computados a partir de su instalacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Los representantes de las ONGs que participen en el CAR-LL seran elegidos democraticamente en sus respectivas instituciones, previa convocatoria por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion Ambiental del Gobierno Regional La MORDAZA, dentro de los 15 dias habiles siguientes a la publicacion de la presente ordenanza. Segundo.- A propuesta del Presidente de la CAR- LL, se designara al Secretario Tecnico, el cual sera oficializado mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 17 de marzo de 2009 MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-4

Constituyen la Comision Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, Modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demas Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 20 de MORDAZA del 2009, el proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional, propuesto por el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Barba MORDAZA, dictaminada por la Comision de Salud, relativa a Constituir la Comision Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, senala en su Articulo 192º, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestion regional. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en su Articulo 38° que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos en su Articulo I de la finalidad, indica, que la presente Ley tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes economicos involucrados

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