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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398269 ha propuesto la conformación de una Comisión Ambiental Regional. Que, la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales Ley N° 27867, en su Artículo 53° literal c) establece que es función de los Gobiernos Regionales: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales del marco de las estrategias nacionales respectivas”. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Comisión Ambiental Regional La Libertad, como un órgano de coordinación, con la fi nalidad de concertar la política ambiental regional y la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, con la participación de los diversos actores públicos y privados. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional de la Libertad CAR-LL, estará integrada por: - Un representante del Gobierno Regional La Libertad, quien lo presidirá. - Un (01) representante de la Cámara de Comercio y Producción La Libertad. - Un (01) representante de los Colegios Profesionales. - Un (01) representante de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un (01) representante de las Municipalidades Provinciales de la Costa. - Un (01) representante de la Municipalidades Provinciales de la Sierra. - Un (01) representante de Organizaciones no Gubernamentales ambientalistas. - Un (01) representante de los Proyectos Especiales de la Libertad. Las instituciones antes señaladas acreditarán, por única vez, a sus representantes, titular alterno, ante el gobierno regional y en lo sucesivo acreditarán ante la CAR-LL. Los miembros de la CAR-LL elegidos por sus instituciones, representarán a la misma por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por única vez; Si la Comisión considera conveniente podrán aceptar la participación y aporte de otras instituciones que no han sido consideradas en la constitución inicial de la misma, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes podrán incorporarlas a su seno. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional La Libertad, la conformación de la Comisión Técnica Regional y de la coordinación general del proceso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Comisión Ambiental Regional, la elaboración del Reglamento interno, el mismo que deberá ser presentado a la Presidencia Regional para su aprobación, en un plazo no mayor de 30 días calendarios computados a partir de su instalación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Los representantes de las ONGs que participen en el CAR-LL serán elegidos democráticamente en sus respectivas instituciones, previa convocatoria por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional La Libertad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ordenanza. Segundo.- A propuesta del Presidente de la CAR- LL, se designará al Secretario Técnico, el cual será ofi cializado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 17 de marzo de 2009 JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-4 Constituyen la Comisión Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, Modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modifi catoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 20 de abril del 2009, el proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional, propuesto por el Consejero Regional Luis Rodolfo Barba Vera, dictaminada por la Comisión de Salud, relativa a Constituir la Comisión Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, señala en su Artículo 192º, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, establece en su Artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos en su Artículo I de la fi nalidad, indica, que la presente Ley tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados