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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391667 Que, a fi n de fomentar la mayor participación vecinal en la elección de los órganos de coordinación local de la Municipalidad de San Isidro, es conveniente dar facilidades para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro en el Registro de Organizaciones antes mencionado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES CREADO POR ORDENANZA Nº 160-MSI. Artículo Primero.- Establecer que, en el plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la inscripción, en el Libro de Registro de Organizaciones creado por Ordenanza Nº 160-MSI, de las siguientes Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Isidro: organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales y otras formas de organización a nivel distrital, procederán con la presentación de los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción. b) Copia de documento de identidad del representante de la organización. c) Copia del documento público o acta fedateada que acredite la designación del representante vigente por parte de la organización. d) Copia fedateada del documento que acredite la constitución (estatutos) de la organización de la sociedad civil. Artículo Segundo.- Se encargue a la Subgerencia de Participación Vecinal que, de ofi cio, proceda a la inscripción de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro en el Libro de Registro de Organizaciones creado por Ordenanza Nº 160-MSI, así como, de sus respectivos Comités de Delegados Vecinales con el solo mérito de las credenciales otorgadas por la Municipalidad de San Isidro en el último proceso electoral de dichos representantes. Artículo Tercero.- Que las organizaciones distritales de la sociedad civil inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones creado por Ordenanza Nº 160-MSI, actualicen su inscripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza y en el mismo plazo otorgado. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 317567-4 Modifican artículo de la Ordenanza N° 244-MSI referido al Régimen Tributario de Arbitrios para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 260-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero de 2009 los dictámenes Nº 010-2009-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 012-2009-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 195º de la Constitución Política, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, ha determinado que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción” y con los límites que señala la Ley; Que, de acuerdo con el Artículo 41º de dicho Texto Único Ordenado del Código Tributario, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada con norma expresa con rango de Ley; Que, de conformidad con el Numeral 1) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; Que, asimismo, el Numeral 6) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los gobiernos locales apoyar en la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro; Que el Artículo 7º de la Ordenanza 244-MSI, referido al Régimen Tributario de Arbitrios para el Ejercicio 2009, no incluyó la inafectación de arbitrios a favor de las asociaciones antes señaladas, por lo que es necesario subsanar dicha omisión; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS NUMERALES 7.1, 7.2 Y 7.3 DEL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 244-MSI Artículo Primero.- Modifi car los Numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del Artículo 7º de la Ordenanza 244-MSI, agregando los Literales f), f) y g), respectivamente, con el siguiente texto: ARTÍCULO 7º.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS 7.1 Inafectación de arbitrios de Barrido de Calles. (…) f) Las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia