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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391668 de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 7.2 Inafectación de arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. (…) f) Las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. 7.3 Inafectación de arbitrios de Seguridad Ciudadana. (…) g) Las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Segundo.- Aprobar la condonación de arbitrios municipales del ejercicio 2008, así como los intereses moratorios, generados a la fecha, por predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 317567-5 Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA Nº 261-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2009 el Dictamen Nº 013-2009-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 065-MSI, publicada el 27 de diciembre de 2003, y modifi catorias, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, a fi n de dinamizar la gestión normativa y fi scalizadora del Concejo Municipal, resulta conveniente la redistribución de funciones de las Comisiones Permanentes, reduciendo el número de éstas de ocho a cinco; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo Primero.- Modifi car los Artículos 81º, 82º, 83º, 84º, 85º y 86º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 065-MSI, y modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 81.- El Concejo cuenta con cinco (05) Comisiones Permanentes que corresponden a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son: 1. Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales. 2. Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización. 3. Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales. 4. Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte 5. Comisión de Seguridad Ciudadana. Artículo 82.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. El desarrollo urbano del distrito de San Isidro; 2. Urbanismo, edifi cación y uso del Suelo; 3. Ornato y Monumentos; 4. Catastro; 5. Plan de Desarrollo Distrital; 6. Señalización y semaforización; 7. Nomenclatura de vías, parques y plazas; 8. Declaración de inhabitabilidad de inmuebles; 9. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública; 10. Actividades comerciales, industriales y de servicios, comercio ambulatorio e informal, y mercados; 11. Servicios Públicos; Parques y Jardines; 12. Gestión Ambiental, Conservación y Protección del Medio Ambiente; y, 13. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 83.- Corresponde a la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulación, aprobación, modifi cación, ejecución, evaluación y control del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad; 2. La Cuenta General del Ejercicio Anual; 3. Creación, modifi cación, supresión, exoneración o inafectación de tributos municipales; 4. Empréstitos internos y externos; 5. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados; 6. Los planes y proyectos de desarrollo distrital; 7. Las inversiones y egresos de la Municipalidad; 8. Empresas y organismos desconcentrados de la Municipalidad; 9. La estructura orgánica y la organización de la Municipalidad; 10. Exámenes especiales, auditorías económicas y actos de control; 11. Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; 12. Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas; y, 13. Otros que le encomiende el Concejo.”