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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391823 Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00716-2008- MTC/27, de fecha 14 de octubre de 2008, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se observa que el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA pagó la tasa de los años 2005 y 2006, con Recibo de Acotación Nº 11028 de fecha 02 de julio de 2008; Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de mayo de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de mayo de 2007; Que, en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando esta deuda haya sido pagada posteriormente con fecha 02 de julio de 2008; Que, respecto al escrito de registro Nº 055435 de fecha 26 de mayo de 2008, por el cual el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA, solicita la adecuación de su concesión al régimen de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; cabe señalar, que el contrato de concesión materia de adecuación quedó resuelto de pleno derecho, y en tal sentido el objeto materia de adecuación al régimen de la concesión única resulta un imposible jurídico, por lo que corresponde declarar improcedente tal pedido; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1176-2008-MTC/27 de fecha 05 de noviembre de 2008, ampliado con Informe Nº 037-2009-MTC/27 concluye que el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 395-2001-MTC/15.03; asimismo, señala que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por otro lado, conforme a la revisión de los antecedentes del señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA efectuado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el administrado no se acogió a los benefi cios de regularización de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy D.S. Nº 020-2007-MTC); y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con el señor JOSÉ MILTON BENITES PANTOJA para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 395-2001-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única presentada mediante escrito de registro P/D Nº 055435, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 318564-2 Otorgan concesión única a Nedtel S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2009 MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente No. 2008-047464 del 28 de noviembre de 2008 por la empresa NEDTEL S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley No. 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante