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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391824 la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe No. 028-2009-MTC/27, de fecha 12 de enero de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NEDTEL S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y su modifi catoria Ley No. 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial No. 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a NEDTEL S.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con NEDTEL S.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 318564-3 Otorgan autorización al Instituto Superior Tecnológico No Estatal San Luis E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2009-MTC/15 Lima, 9 de febrero de 2009 VISTO: El Expediente N° 2008-034191 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.10.08 se emitió la Resolución Directoral Nº 10805-2008-MTC/15 mediante la cual se otorgó al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales; Que, fecha 12.12.08 el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL presenta la Carta S/N con Registro Nº 034191 mediante la cual alcanza un proyecto para la califi cación de clase A categoría I y solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, con fecha 12.12.08 el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL presenta la Carta S/N con Registro Nº 034190 mediante la cual alcanza copia de la tarjeta de propiedad y el Certifi cado de SOAT del vehículo de placa Nº CIO-908; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en consecuencia, procédase a la inscripción de este acto en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores en los siguientes términos: Ubicación del Establecimiento : Av. Ejército Nº 1175, Urb. El Molino Trujillo – La Libertad. Cursos que se dictarán: CURSOS GENERALES: a. Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b. Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c. Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d. Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e. Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f. Mecánica automotriz básica. g. Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la