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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391955 Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, y aprobación de transferencia de dicha autorización a favor de la empresa COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19 del 27 de febrero de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de marzo de 1998, se otorgó a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., autorización hasta el 13 de febrero de 2003, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, escrito de registro Nº 2003-001419 de fecha 5 de febrero de 2003 y escrito de registro Nº 2003-001514 del 6 de febrero de 2003, la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, con escrito registro Nº 2005-052902 del 25 de agosto de 2005, la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., solicitó la transferencia de su autorización a favor de la empresa COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C.; Que, con escrito de registro Nº 0128851, del 13 de noviembre de 2008, la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., solicita pronunciamiento favorable por silencio administrativo positivo; Que, el silencio administrativo es la sustitución de la expresión concreta del órgano administrativo por la manifestación abstracta prevenida por la Ley, estableciendo presunción a favor del administrado, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos en determinado sentido (estimatorio o desestimatorio); Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovación de autorización de servicios de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de 30 días hábiles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las disposiciones de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial Que, considerando que desde la fecha de inicio del procedimiento de renovación, el 5 de febrero de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo de treinta (30) días, para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estación se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, de otro lado, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorización, el último párrafo del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece que el procedimiento de transferencia de autorización se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, considerando que el procedimiento administrativo de transferencia de autorización fue iniciado el 25 de agosto de 2005, ha transcurrido en exceso más de noventa (90) días para que la administración emita pronunciamiento; en ese sentido, se debe considerar aprobado dicho procedimiento en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3470-2008- MTC/28, opina que se ha producido la aprobación automática de la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., por Resolución Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además de indicar que la administrada cumplió con las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; Que, asimismo, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que se ha producido la aprobación automática de la transferencia de la autorización a favor de la empresa COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., al haber vencido el plazo para que la Administración emita pronunciamiento; además, señala que ha verifi cado la presentación de la documentación y cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto, y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el accedo a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento: De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que se ha producido la aprobación fi cta por aplicación del silencio administrativo positivo de la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.