Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y aprobacion de transferencia de dicha autorizacion a favor de la empresa COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19 del 27 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 1998, se otorgo a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., autorizacion hasta el 13 de febrero de 2003, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, escrito de registro Nº 2003-001419 de fecha 5 de febrero de 2003 y escrito de registro Nº 2003-001514 del 6 de febrero de 2003, la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, con escrito registro Nº 2005-052902 del 25 de agosto de 2005, la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., solicito la transferencia de su autorizacion a favor de la empresa COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER S.A.C.; Que, con escrito de registro Nº 0128851, del 13 de noviembre de 2008, la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., solicita pronunciamiento favorable por silencio administrativo positivo; Que, el silencio administrativo es la sustitucion de la expresion concreta del organo administrativo por la manifestacion abstracta prevenida por la Ley, estableciendo presuncion a favor del administrado, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestacion de voluntad estatal con efectos juridicos en determinado sentido (estimatorio o desestimatorio); Que, el entonces vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion de servicios de radiodifusion, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo plazo de vigencia era de 30 dias habiles; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a las disposiciones de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia al administrado y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial Que, considerando que desde la fecha de inicio del procedimiento de renovacion, el 5 de febrero de 2003, ha transcurrido en exceso el plazo de treinta (30) dias, para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estacion se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo

a las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, de otro lado, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorizacion, el ultimo parrafo del articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para la aprobacion de la transferencia es de noventa (90) dias, asimismo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece que el procedimiento de transferencia de autorizacion se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, considerando que el procedimiento administrativo de transferencia de autorizacion fue iniciado el 25 de agosto de 2005, ha transcurrido en exceso mas de noventa (90) dias para que la administracion emita pronunciamiento; en ese sentido, se debe considerar aprobado dicho procedimiento en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278 establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3470-2008MTC/28, opina que se ha producido la aprobacion automatica de la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., por Resolucion Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas de indicar que la administrada cumplio con las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; Que, asimismo, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que se ha producido la aprobacion automatica de la transferencia de la autorizacion a favor de la empresa COMPANIA DE RADIO Y TELEVISION LIDER S.A.C., al haber vencido el plazo para que la Administracion emita pronunciamiento; ademas, senala que ha verificado la MORDAZA de la documentacion y cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto, y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el accedo a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento: De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que se ha producido la aprobacion ficta por aplicacion del silencio administrativo positivo de la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Celendin ­ Contumaza ­ San MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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