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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391956 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 114-98-MTC/15.19, en consecuencia, vencerá el 13 de febrero de 2013. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- Declarar que se ha producido la aprobación ficta por aplicación del silencio administrativo positivo de la transferencia a favor de la COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., de la autorización que le fuera otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 114- 98-MTC/15.19, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cajamarca – Celendín – Contumazá – San Pablo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Reconocer a la empresa COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISIÓN LIDER S.A.C., como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, otorgada a la empresa RADIODIFUSORA EMPRESARIAL LIDER DEL NORTE S.C.R.L., asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 319802-1 Reconocen a Comunicaciones Peruanas E.I.R.L. Cable Unión como titular de concesión y adecuada al régimen de concesión única para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2009-MTC/03 Lima, 20 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2009-001705 por el señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA, para la aprobación de la transferencia de la concesión única para la prestación del servicio público distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa COMUNICACIONES PERUANAS E.I.R.L. CABLE UNIÓN; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 629-2005- MTC/03 de fecha 13 de setiembre de 2005, se otorgó concesión al señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El contrato fue suscrito el día 15 de diciembre de 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2008- MTC/03 de fecha 12 de marzo de 2008, se adecuó la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 629-2005-MTC/03, al señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA, al régimen de concesión única, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de adecuación el 29 de abril de 2008; Que, mediante expediente de VISTA, el señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA, solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apruebe a favor de la empresa COMUNICACIONES PERUANAS E.I.R.L. CABLE UNIÓN., la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 629-2005-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial 244-2008-MTC/03; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007- MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial; Que, mediante Informe Nº 168-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que es procedente la solicitud formulada por el señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión única otorgada al señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA mediante Resolución Ministerial Nº 629-2005- MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única por Resolución Ministerial 244-2008-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, a favor de la empresa COMUNICACIONES PERUANAS E.I.R.L. CABLE UNIÓN. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 629-2005-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única por Resolución Ministerial 244-2008- MTC/03, mediante el cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa COMUNICACIONES PERUANAS E.I.R.L. CABLE UNIÓN como nuevo titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 629-2005-MTC/03 y adecuada al régimen de concesión única mediante Resolución Ministerial 244-2008-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable