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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391957 en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo dicha empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, no es suscrita por el señor RAMON ALBERTO ABASOLO ZAVALA y la empresa COMUNICACIONES PERUANAS E.I.R.L. CABLE UNIÓN en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 319786-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2009-MTC/03 Lima, 24 de febrero de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-039129, presentado por don MARCO ANTONIO CÓRDOVA PÉREZ, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007- MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las fi nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope- Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad, a don MARCO ANTONIO CÓRDOVA PÉREZ, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2988-2008- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don MARCO ANTONIO CÓRDOVA PÉREZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01- 2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don MARCO ANTONIO CÓRDOVA PÉREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope-Ascope-Paiján-Casa Grande, departamento de La Libertad; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAO-2C Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Miguel Grau Nº 170, distrito de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 11’ 09.35” Latitud Sur : 07º 44’ 49.54” Planta : Faldas del Cerro Mocollope, distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 11’ 56.67” Latitud Sur : 07º 46’ 56.67” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos