Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 319801-3

Renuevan autorizacion a Radio Comas Television S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media en la localidad de MORDAZA Huarochiri - Canta
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 075-2009-MTC/03 MORDAZA, 24 de febrero de 2009 VISTO, el escrito con numero de registro Nº 2008000293 de fecha 3 de enero de 2008, presentado por RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media (OM) en la MORDAZA de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 22299-MTC/15.03 de fecha 11 de junio de 1999, se renovo hasta el 13 de enero de 2008 la autorizacion otorgada a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L. para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, asi como el cambio de ubicacion de la planta transmisora y el cambio del MORDAZA de emision; Que, a traves del Informe Nº 004-2008-MTC/29.02 la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion autorizada a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., con fecha 31 de enero de 2008, concluyendo que la misma fue favorable a la administrada, toda vez que la estacion cuenta con el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusion sonora en onda media (OM) y se encuentra operando con las caracteristicas tecnicas autorizadas; Que, mediante las Hojas Informativas Nº 000422009-MTC/28, Nº 00044-2009-MTC/28, Nº 00045-2009MTC/28, y Nº 00046-2009-MTC/28 de fecha 7 de enero de 2009, se ha verificado que RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., su gerente general y sus accionistas, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, asimismo, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada;

Que, la frecuencia autorizada a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L. para que opere su estacion de radiodifusion sonora en onda media (OM) en la MORDAZA de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, el cual determina como area de servicio la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, del departamento de MORDAZA, por lo que corresponde su adecuacion; Que, mediante Informe Nº 126-2009MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media (OM), para la localidad de MORDAZA ­ Huarochiri - Canta, del departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 222-99-MTC/15.03 a favor de RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, los mismos que venceran el 13 de enero de 2018, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de MORDAZA ­ Huarochiri - Canta del departamento de MORDAZA, de conformidad con los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias ratificados por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 319806-1

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