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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391962 a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 319801-3 Renuevan autorización a Radio Comas Televisión S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 075-2009-MTC/03 Lima, 24 de febrero de 2009 VISTO, el escrito con número de registro Nº 2008- 000293 de fecha 3 de enero de 2008, presentado por RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM) en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 99-MTC/15.03 de fecha 11 de junio de 1999, se renovó hasta el 13 de enero de 2008 la autorización otorgada a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L. para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima, así como el cambio de ubicación de la planta transmisora y el cambio del tipo de emisión; Que, a través del Informe Nº 004-2008-MTC/29.02 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación autorizada a RADIO COMAS TELEVISION S.R.L., con fecha 31 de enero de 2008, concluyendo que la misma fue favorable a la administrada, toda vez que la estación cuenta con el equipamiento necesario para operar el servicio de radiodifusión sonora en onda media (OM) y se encuentra operando con las características técnicas autorizadas; Que, mediante las Hojas Informativas Nº 00042- 2009-MTC/28, Nº 00044-2009-MTC/28, Nº 00045-2009- MTC/28, y Nº 00046-2009-MTC/28 de fecha 7 de enero de 2009, se ha verifi cado que RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., su gerente general y sus accionistas, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, asimismo, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, la frecuencia autorizada a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L. para que opere su estación de radiodifusión sonora en onda media (OM) en la ciudad de Lima, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2008, el cual determina como área de servicio la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, del departamento de Lima, por lo que corresponde su adecuación; Que, mediante Informe Nº 126-2009- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM), para la localidad de Lima – Huarochirí - Canta, del departamento de Lima, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 222-99-MTC/15.03 a favor de RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., por el plazo de diez (10) años, los mismos que vencerán el 13 de enero de 2018, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí - Canta del departamento de Lima, de conformidad con los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias ratifi cados por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender a RADIO COMAS TELEVISIÓN S.R.L., la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO RUIZ DÍAZ Viceministro de Comunicaciones 319806-1