Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2009 (07/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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electricas para usuarios residenciales y se modifiquen las formulas polinomicas de reajuste de tarifas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para interponer un recurso de apelacion se requiere que exista un superior jerarquico a la autoridad que expidio el acto que se impugna, por ello este recurso puede ejercerse cuando se cuestiona actos administrativos emitidos por autoridades subordinadas a otras y no cuando se trata de actos administrativos expedidos por la MORDAZA autoridad; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 50º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del Organismo Regulador, no habiendo, jerarquicamente, organo superior al Consejo Directivo que tenga la facultad para resolver recursos impugnatorios; Que, ello se complementa con lo dispuesto en el literal k) del Articulo 52º del Reglamento de OSINERGMIN, que establece, como una de las funciones del Consejo Directivo, la de resolver como unica instancia administrativa, los recursos de reconsideracion que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, conforme lo dispone el Articulo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyen actos que agotan la via administrativa, aquellos por los cuales no proceda legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior; Que, especificamente en materia tarifaria, el Articulo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que los recursos de reconsideracion son resueltos dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de su interposicion, quedando con ello agotada la via administrativa. En ese sentido, con la publicacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 0052009-OS/CD que resolvio un recurso de reconsideracion, quedo agotada la via administrativa y, en consecuencia, no es viable efectuar contra dicha resolucion, una nueva impugnacion o cuestionamiento, como es el caso del recurso de apelacion planteado por la recurrente; Que, de conformidad con los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, el recurso interpuesto por el Sr. Yonhy MORDAZA contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 005-2009-OS/CD no es procedente al cuestionar una decision que se pronuncio sobre un recurso de reconsideracion en unica instancia administrativa, poniendo asi fin al procedimiento administrativo; Que, se ha emitido el Informe Nº 081-2009-GART, de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2006PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el senor Yonhy MORDAZA Ancieta contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 005-2009-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

conjuntamente con el Informe Nº 081-2009-GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 320208-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Eligen miembros integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Nº 001-2009-SP-CS-PJ MORDAZA, 5 de marzo de 2009 VISTO; El Oficio N° 089-2009-AMAG-CD/P, cursado por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es la persona juridica de derecho publico interno que forma parte del Poder Judicial, encargada de la formacion y capacitacion academica de los aspirantes a la Magistratura y Magistrados respectivamente del Poder Judicial y Ministerio Publico. Que conforme lo dispone el articulo 5° de la Ley N° 26335, Ley Organica de la Academia de la Magistratura, concordante con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27368, el Consejo Directivo de la misma es conformado por tres integrantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por un periodo de dos anos. Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 80° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; y, estando a los resultados de la votacion efectuada en Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de la fecha: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Elegir a los senores doctores MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como miembros integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, al Ministerio Publico, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los magistrados designados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente 320196-1

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