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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2009 (07/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391967 eléctricas para usuarios residenciales y se modifi quen las fórmulas polinómicas de reajuste de tarifas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, para interponer un recurso de apelación se requiere que exista un superior jerárquico a la autoridad que expidió el acto que se impugna, por ello este recurso puede ejercerse cuando se cuestiona actos administrativos emitidos por autoridades subordinadas a otras y no cuando se trata de actos administrativos expedidos por la máxima autoridad; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 50º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo Regulador, no habiendo, jerárquicamente, órgano superior al Consejo Directivo que tenga la facultad para resolver recursos impugnatorios; Que, ello se complementa con lo dispuesto en el literal k) del Artículo 52º del Reglamento de OSINERGMIN, que establece, como una de las funciones del Consejo Directivo, la de resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra las resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, conforme lo dispone el Artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyen actos que agotan la vía administrativa, aquellos por los cuales no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior; Que, específi camente en materia tarifaria, el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los recursos de reconsideración son resueltos dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su interposición, quedando con ello agotada la vía administrativa. En ese sentido, con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 005- 2009-OS/CD que resolvió un recurso de reconsideración, quedó agotada la vía administrativa y, en consecuencia, no es viable efectuar contra dicha resolución, una nueva impugnación o cuestionamiento, como es el caso del recurso de apelación planteado por la recurrente; Que, de conformidad con los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, el recurso interpuesto por el Sr. Yonhy Lescano contra la Resolución OSINERGMIN Nº 005-2009-OS/CD no es procedente al cuestionar una decisión que se pronunció sobre un recurso de reconsideración en única instancia administrativa, poniendo así fi n al procedimiento administrativo; Que, se ha emitido el Informe Nº 081-2009-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2006- PCM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Yonhy Lescano Ancieta contra la Resolución OSINERGMIN Nº 005-2009-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 081-2009-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 320208-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Eligen miembros integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 001-2009-SP-CS-PJ Lima, 5 de marzo de 2009 VISTO; El Ofi cio N° 089-2009-AMAG-CD/P, cursado por el señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura es la persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial, encargada de la formación y capacitación académica de los aspirantes a la Magistratura y Magistrados respectivamente del Poder Judicial y Ministerio Público. Que conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, concordante con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27368, el Consejo Directivo de la misma es conformado por tres integrantes del Poder Judicial, designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por un periodo de dos años. Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465; y, estando a los resultados de la votación efectuada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Elegir a los señores doctores Manuel Sánchez-Palacios Paiva, Francisco Artemio Artemio Távara Córdova y Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Vocales Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, como miembros integrantes del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Academia de la Magistratura, al Ministerio Público, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los magistrados designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente 320196-1