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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391973 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 118-2009-UNASAM Huaraz, febrero 17, 2009 Visto, el Ofi cio Nº 020-2009-UNASAM-THP/P, de fecha 04 de febrero del 2009, del Presidente del Tribunal de Honor Permanente, sobre apertura de proceso administrativo disciplinario al docente Ing. Cristian Rainaldo Cabello Antonio; CONSIDERANDO: Que, con solicitud de fecha 31 de mayo del 2008, el Ing. Cristian Rainaldo Cabello Antonio, renuncia al cargo de docente en la categoría de Auxiliar de la FCAM, por no haberse aceptado solicitud de licencia sin goce de haber y por tener que seguir sus estudios de Maestría en la Escuela de Post Grado de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que, con Ofi cio Nº 414-2008-UNASAM-OGAL/J, de fecha 05 de junio del 2008, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina: Que es improcedente la solicitud de renuncia del docente Ing. Cristian Rainaldo Cabello Antonio, por cuanto tiene proceso administrativo disciplinario pendiente, en tal sentido no procede la renuncia en amparo del Art. 172º del D.S. Nº 005-90- PCM; Que, con Resolución Rectoral Nº 495-2008-UNASAM, de fecha 10 de setiembre del 2008, se apertura proceso administrativo disciplinario al Ing. Cristian Rainaldo Cabello Antonio, docente nombrado en la categoría de Auxiliar. Por la presunta falta administrativa como es no haber registrado su asistencia desde el 02 al 17 de junio del 2008 (Inf. 028-2008-OGPER/URC-J), incurriendo así en inasistencias injustifi cadas, lo cual constituye falta prevista en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, como no se ha podido notifi car personalmente al procesado la resolución de apertura de proceso administrativo disciplinario, se ha realizado la notifi cación mediante correo electrónico WWW.unasam.edu.pe/ transparencia/trihor.php; Que, el inciso c) del Art. 221º del estatuto de la UNASAM prescribe: Son deberes de los profesores de la UNASAM, realizar cabalmente, bajo responsabilidad las actividades a su cargo. Al respecto el procesado no cumplió con las labores asignadas por las autoridades correspondientes; toda vez que incurrió en inasistencias injustifi cadamente; Que, con Informe Nº 003-2009-UNASAM-THP/P, de fecha 27 de enero del 2009, luego de las deliberaciones del caso el Tribunal de Honor Permanente se pronuncian por la sanción de separación defi nitiva del cargo al docente Cristian Rainaldo Cabello Antonio, por haberse probado la falta administrativa como es la inasistencia injustifi cada a sus labores de docente, con lo que ha transgredido el inciso c) del Art. 221º del Estatuto de la UNASAM y por lo que la falta está tipifi cada en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo precitada; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la UNASAM, aprobado con la Resolución de Consejo Universitario-Rector Nº 076-2006-UNASAM y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de destitución defi nitiva de la UNASAM al Ing. Cristian Rainaldo Cabello Antonio, docente nombrado en la categoría de Auxiliar, de la Facultad de Ciencias del Ambiente, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al sancionado. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÓN Rector 319599-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2008-CR-APURIMAC EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE APURIMAC, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre del año Dos Mil Ocho, llevada a cabo en la ciudad de Abancay. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Numeral 01) del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo 043-2006- PCM, señala que los lineamientos para la elaboración y aprobación de los documentos de gestión institucional, del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del Organigrama Estructural, de las funciones de los órganos operativos de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, el Artículo 34º del Decreto Supremo 043-2006- PCM, establece que los lineamientos para la aprobación del Reglamento y Organizaciones de Funciones (ROF) de las