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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392013 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían plazo de tratamiento excepcional establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones RESOLUCIÓN SBS Nº 1484-2009 Lima, 6 de marzo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS Nº 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215º de la Ley General y artículo 4º del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que requieran de la misma, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 10-2008 del 4 de enero de 2008, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2009, para aquellas empresas que requieran de la misma, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 320598-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2009 CIRCULAR Nº B-2177-2009 Lima, 6 de marzo de 2009 CIRCULAR Nº B - 2177 - 2009 F - 517 - 2009 CM - 364 - 2009 CR - 233 - 2009 ------------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2009 - mayo 2009 ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período marzo 2009 - mayo 2009, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período marzo 2009 - mayo 2009 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS MARZO 2009 - MAYO 2009 (*) Monto en Nuevos Soles 84,240 (*) Actualización para el trimestre marzo 2009 - mayo 2009 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2009: 1,35871588. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 320601-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de grado académico de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 03167-CU-2009 Huancayo, 06 de febrero de 2009.