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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392014 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 141329 de fecha 02 de diciembre de 2008, por medio el cual don Alfonso Leoncio Inocente Veliz, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller por extravío. CONSIDERANDO: Que, don Alfonso Leoncio Inocente Veliz, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Esp; Educación Primaria, Programa de Complementación Académica y Licenciatura, por extravío; el diploma de Grado Académico de Bachiller fue expedido el 18.01.2005, Diploma Nº 9308, registrado a Fojas 253 del Tomo 035B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG- UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 28 de enero de 2009. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, Esp; Educación Primaria, Programa de Complementación Académica y Licenciatura a don Alfonso Leoncio Inocente Veliz, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 9308, registrado a Fojas 253 del Tomo 035B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Facultad de Pedagogía y Humanidades y Ofi cina de Secretaría General de la UNCP. Regístrese y comuníquese. JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN Rector 320082-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Plan Anticorrupción de Salud de Ucayali y su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2009; y. CONSIDERANDO: Que el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, los actos de corrupción tienen repercusión sobre la salud pública al afectar diversos elementos de la prestación del servicio. Por tanto, al desviarse recursos por esos actos se están reduciendo los fondos para cubrir salarios apropiados, para adquirir los materiales y equipos necesarios o para darles mantenimiento, para aumentar la cantidad de establecimientos y asegurar una mejor cobertura; Que, la corrupción en el sector salud produce inefi ciencia al hacerse un uso incorrecto de los recursos del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones, y, por tanto, afecta la calidad de la atención; Que, existiendo un interés manifi esto del Gobierno Regional para la formulación de un instrumento que determine la estrategia a seguir para combatir la corrupción en el sector salud, se solicitó el Consejo Regional de Salud, como instancia consultiva del Gobierno Regional, la formulación de un Plan Regional Anticorrupción; Que, el Consejo Regional de Salud, con la colaboración del Proyecto Promoviendo Alianzas y Estrategias y Proética, ha desarrollado un Plan Anticorrupción de Salud tomando como marco de análisis el Mapa de Riesgo de Corrupción desarrollado por Proética, el cual no busca señalar culpables, sino defectos en los procesos de gestión, identifi cando problemas o limitaciones en la organización de los servicios públicos, ya sea por falta de transparencia y rendición de cuentas; la inefi ciencia de los mecanismos para controlar y sancionar; o bien, la escasa vigilancia ciudadana; Que, con la fi nalidad de reducir los espacios proclives a la corrupción en el sector salud, se han propuesto una serie de medidas y acciones en cuatro procesos de gestión priorizados: i) gestión institucional de recursos humanos; ii) gestión de adquisiciones y contrataciones; iii) gestión de atención a los pacientes; y, iv) gestión institucional de recursos físicos y logísticos; Que, la priorización de medidas y acciones en los procesos de gestión mencionados, obedece a un “Diagnóstico sobre las Prioridades Regionales de la Corrupción en Salud”, que determinó como áreas de riesgo o problemas centrales del sector, los siguientes: i) selección y contratación de personal, ii) uso indebido de horarios-incumplimiento, iii) adquisición y administración de medicamentos, iv) derivación de pacientes a consultorios, clínicas y farmacias privadas; v) robo de piezas y equipos médicos, vi) desplazamiento de personal; y, vii) cobros indebidos en Establecimientos de salud; Que, los primeros problemas centrales señalados están asociados al proceso de gestión de recursos humanos. Tratándose de la selección y contratación de personal se estaría presentando una incoherencia entre perfi l que se necesita para cubrir las plazas y el personal contratado, lo que se explicaría por la ausencia de participación de las unidades orgánicas competentes en la contratación de personal lo que generaría que la toma de decisiones sea discrecional. Respecto al incumpliendo de horarios habría limitaciones en la gestión de los mismos al no existir sufi ciente transparencia por la no publicación de las especialidades de los médicos de los servicios ni los horarios de atención. De igual forma faltarían mecanismos de control y sanción clara, así como un ejercicio de autoridad que permitan contrarrestar excesos