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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392015 o faltas en el cumplimiento de los horarios y la defi nición de procedimientos para las visitas médicas, revisión de exámenes clínicos y la atención ambulatoria; Que, en relación a la adquisición de bienes en general, asociada al proceso de gestión de contrataciones y adquisiciones, se determinó que no se estaría realizando una adecuada programación, lo que llevaría a un desabastecimiento y la compra de medicinas vía causal de “desabastecimiento inminente”, el problema también estaría asociado con la pérdida de medicamentos debido a un defi ciente registro y control en la etapa de su distribución, defi ciencias en el proceso de almacenamiento, suministro a los pacientes y el bajo riesgo de sanción; Que, respecto al problema central priorizado relativo a la derivación de pacientes a consultorios, clínicas y farmacias privadas, asociado al proceso de gestión de atención a los pacientes, se resalta que dicha práctica no estaría siendo considerada como negativa dentro del cuerpo médico, por lo que no se generarían inconvenientes para que ciertos médicos “incentiven” a sus pacientes a atenderse en centros de salud privados donde dichos médicos obtendrían un benefi cio económico. El recibir compensaciones económicas también estaría explicando la derivación a farmacias privadas, lo que se agrava por la inexistencia de un seguimiento sistemático de estos hechos, ni aplicación de sanciones. De igual manera, la prescripción de medicamentos de marca estaría favoreciendo esta práctica; Que, en relación al problema de robo de piezas y equipos médicos asociado al proceso de gestión institucional de recursos físicos y logísticos, se explicaría por la falta de mecanismos de control y supervisión de los bienes públicos dentro de los establecimientos de salud, permitiéndose que piezas o equipos médicos de alto valor en el mercado sean sustraídos y vendidos a centros de salud privados; Que, respecto al problema de desplazamiento de personal, éste radicaría principalmente en los procesos de destaque. Una vez conseguida la autorización de destaque en las dependencias de origen y destino, la aprobación fi nal en la DIRESAU constituirá una mera formalidad cuando en realidad tiene la facultad de observarla, dicha situación estaría permitiendo que se genere mayores riesgos de corrupción al tener controles distendidos para los destaques; Que, en atención a esta problemática y en función a las medidas y acciones desarrolladas por el Consejo Regional de Salud en el Plan Regional Anticorrupción en Salud, se ha propuesto la aprobación de una norma regional que establezca las disposiciones a seguir para el combate a la corrupción en el subsector salud; En ese sentido, de acuerdo a lo establecido por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de Ucayali, en la ciudad de Pucallpa, el día 10 de febrero del 2009 y estando a las atribuciones conferidas por el Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anticorrupción de Salud de Ucayali, el mismo que consta de cuatro (4) artículos y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proyecto de Ordenanza Regional referente al Plan Anticorrupción de Salud de Ucayali, el mismo que consta de cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali para que conjuntamente con la Dirección Regional de Salud de Ucayali, implementen, ejecuten y difundan el presente Plan Anticorrupción de Salud de Ucayali en un lapso máximo de treinta (30) días calendarios” Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 320104-1 Autorizan viaje de Vicepresidente del Gobierno Regional a Brasil para participar en la I Asamblea General del Fórum de Autoridades Locales de la Amazonia ACUERDO Nº 002-2009-GRU/CR Pucallpa, 28 de enero del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Enero del 2009 continuada el 28 de enero del 2009, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.-AUTORIZAR el viaje del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali Ingº Lutgardo Gutiérrez Valverde a la Ciudad de Belém, República Federal de Brasil del 29 de enero al 01 de febrero del 2009 con la fi nalidad de participar en la “I Asamblea General del Fórum de Autoridades Locales de la Amazonía” (FALA- 2009), dejándose constancia que dicho viaje no generará gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali; Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se publique y cumple. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional 320099-1