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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392017 Artículo 2º.- Apruébese el Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2008-2013 como un plan de carácter específi co que contribuye en la gestión del desarrollo local con énfasis en el desarrollo humano y la equidad entre los géneros. Artículo 3º.- Créase en el Distrito de Puente Piedra, la Mesa de Género, como un espacio de coordinación y concertación de los actores sociales interesados en la construcción de una sociedad local que impulse y promueva la equidad entre los géneros, responsable del seguimiento del Plan de igualdad de Oportunidades. Artículo 4º.- Incorpórese en la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social las responsabilidades necesarias para la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Educativo y Social y a la Sub Gerencia de Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Al término del Plan de Igualdad de Oportunidades, los responsables de la implementación realizan una evaluación que permita trazar nuevos retos en la promoción de la igualdad de oportunidades entre los géneros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 320135-1 Conforman la “Instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Local de Puente Piedra de Lucha Contra La Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante Ofi cio Nº 018-2009-SG/MDPP, recibido el 6 de marzo de 2009) ORDENANZA Nº 130-MDPP Puente Piedra, 21 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE CONFORMA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL DE PUENTE PIEDRA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y MONITOREO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL CRECER. Artículo Primero.- CONFORMAR la “instancia de Articulación y Coordinación del Gobierno Local de Puente Piedra de Lucha Contra La Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil”, la cual será responsable de la gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Norma Técnica N° 001-2008, aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2008-PCM. La “instancia de articulación y coordinación del Gobierno Local” de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil del distrito de Puente Piedra será presidida por el Alcalde y deberá ser conformada por los siguientes actores: a) Gobernador. b) Gerente de Desarrollo Educativo y Social. c) Coordinadores locales de sectores y programas sociales con intervención provincial y/o Distrital. d) Representantes de las organizaciones sociales, iglesia y otros actores, debidamente acreditados ante el Alcalde. Artículo Segundo.- REQUERIR a los representantes de los Programas y/o sectores de la Provincia o Distrito de Puente Piedra, que acrediten un representante permanente, mediante comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa en la Región, quien bajo responsabilidad deberá participar en todas las actividades de la “instancia de articulación y coordinación”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la “instancia de articulación y coordinación” del Distrito de Puente Piedra, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendario a partir de la promulgación de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la “instancia de articulación y coordinación”, en concordancia con las políticas de articulación nacional e intersectorial de lucha contra la pobreza y desnutrición crónica infantil y de inversión social; formular un Plan Articulado Local de Superación de la Pobreza, el mismo que se constituirá en parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, teniendo como prioridad la lucha contra la desnutrición crónica infantil. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 320136-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban nuevo Cuadro de Asignación para el Personal de la Municipalidad ORDENANZA Nº 115 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santa María del Mar, en sesión ordinaria del 30 de enero del 2009; ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO CUADRO DE ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Cuadro de Asignación para el Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 52 del 2 de abril del año 2004. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la publicación del Cuadro de Asignación para el Personal (CAP), de acuerdo a lo prescrito en las normas legales vigentes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.