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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392027 de la Municipalidad Provincial de Lampa, asista a la jornada de trabajo titulada “Las Fibras Naturales para un Desarrollo Sostenible y una Alianza entre territorios - Nuevos Horizontes para el mercado de la moda”, y lleve a cabo diversas gestiones, expresadas en la parte considerativa, ante entidades públicas y privadas de la República Italiana. Artículo Segundo: DISPONER que la Oficina de Administración General y áreas competentes de la Municipalidad, de acuerdo a la normatividad vigente, procedan con las acciones administrativas correspondientes, para cubrir los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo los mismos que se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados” , con el siguiente detalle: VIÁTICOS: (US $ 260.00 por 03 dias): US $ 780.00 PÁSAJES AÉREOS: US $ 1350.00 GASTOS DE EMBARQUE Y REEMBARQUE: US $ 300.00 Artículo Tercero: ESTABLECER que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al País, el Señor Alcalde Provincial de Lampa, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberá presentar a la Municipalidad Provincial de Lampa un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá, asimismo, deberá de presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto: TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo Municipal a los sistemas administrativos de la Municipalidad Provincial de Lampa, para los fi nes consiguientes. Artículo Quinto: ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Provincial de Lampa, la publicación del presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CIRIACO DIAZ ARESTEGUI Alcalde 320432-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de supervisión de la obra “Adecuación del Complejo Turístico de Canchacucho” ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2009-MDH-CM. Huayllay, 13 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLAY VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo Municipal, de fecha 13 de enero de 2009; el Informe Nº 713-2008-GOPDU/MDH, de fecha 30 de diciembre de 2008; el Informe Nº 002- 2009-UA/MDH, de fecha 08 de enero de 2009, el Informe Nº 016-2009-GPPR/MDH, de fecha 09 de enero de 2009; el Informe Nº 001-2009-MDH-AS.EXT-RLG, de fecha 09 de enero de 2009; y el Informe Nº 002-2009-MDH/GM, de fecha 12 de enero de 2009 y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º, modifi cado de la Constitución Política del Estado. Concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estipula que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, estipula en el Artículo 19º, inciso c), que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente debiendo cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 20º de la norma invocada. Asimismo, se debe considerar el procedimiento de exoneración del proceso de selección establecidos por los artículos 146º, 147º y 148º, de la norma mencionada. Que, mediante Informe Nº 713-2008-GOPDU/MDH, de fecha 30 de diciembre de 2008, el Gerente de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de la Municipalidad distrital de Huayllay, solicita a la Gerencia Municipal la exoneración del proceso de selección de los servicios de Supervisión para la obra “Adecuación del Complejo Turístico de Canchacucho”, señalando que se llevó se llevó a cabo del Proceso de Licitación Pública para la ejecución de la Obra anotada, resultando ganador de la Buena Pro, el Consorcio Virgen de Chapi, por un monto ascendente a Cinco Millones Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Uno con 32/100 Nuevos Soles y con un plazo de ejecución de Doscientos Setenta (270) días calendario. Para la ejecución del mismo debe cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 240º del D.S. 084-2004-PCM, para el inicio del plazo de ejecución de obra, siendo necesario, urgente y obligatorio designar al Supervisor de Obra, ya que la obra supera el monto de 1192 UIT establecido por la Ley Nº 29142, Artículo 13.1, literal a), último párrafo. Para sustentar su solicitud señala que un proceso clásico de selección no demorará menos de treinta días y que el período de lluvias se avecina y por ello solicita la contratación de un supervisor, quien tendrá a su cargo un equipo técnico compuesto de un Ingeniero Civil, un Arquitecto, un Ingeniero Sanitario y un Ingeniero Electricista, y entre otros fundamentos señala que el monto de contratación deberá ser del cinco por ciento del monto contratado para la ejecución de la obra. Que, mediante el Informe Nº 002-2009-UA/MDH, de fecha 08 de enero de 2009, la Unidad de Abastecimientos, señala que se encuentra de acuerdo con la exoneración del proceso de selección tal y como se establece en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. Nº 083-2004-PCM, artículo 19º, inciso c), que señala el desabastecimiento inminente y que es concordante con el artículo 141º, de su Reglamento por lo que la unidad de abastecimientos, se encuentra de acuerdo y conforme con la exoneración del proceso de selección por un monto referencial de cinco por ciento del monto contractual, sin perjuicio de iniciarse los procedimientos administrativos para sancionar a los funcionarios que incumplieron el realizar el requerimiento de los servicios de supervisión paralelo al proceso de selección del contratista. Que, mediante Informe Nº 016-2009-GPPR/ MDH, de fecha 09 de enero de 2009, la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo Organizacional, indica que un proceso de selección no va a durar menos de treinta días calendario lo que no permite la contratación oportuna de los servicios de supervisión, lo que afectaría los plazos de ejecución de la obra, el incumplimiento de metas por lo que se encuentra de acuerdo con proponer y sugerir la exoneración del proceso de selección y que implica la exoneración en aplicación del principio de razonabilidad y teniendo en consideración que