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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392026 y que es necesario establecer el costo de la emisión de la liquidación de arbitrios 2009; recomendando la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2009. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS HOJAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 Artículo 1º.- Aprobar la Emisión Mecanizada de la Liquidación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes, y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. Artículo 2º.- Establézcase como Derecho de Emisión Mecanizada 2009 por Liquidación de los Arbitrios Municipales del Año 2009, la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos soles) por predio o unidades independientes, ubicadas en la jurisdicción del Distrito de Huaral. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza. Encárguese a Secretaria General su publicación y a Imagen Institucional su respectiva difusión. Quinta.- Encargar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza, incluida la Estructura de Costos, en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 320193-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA Autorizan viaje del alcalde para asistir a evento y realizar diversas gestiones en la República Italiana ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2009-MPL/CM Lampa, 23 de febrero de 2009. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE LAMPA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 23 de febrero del 2009, la Carta presentada por el Dr. Marco Antonini, II Presidente del Consorcio Internacional para el Estudio de las Fibras Textiles Naturales – Italia y el Informe Nº 046-2009-MPL/OPP/P. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que por mandato constitucional gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la Ley Nº 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, establece en su Artículo 2º que “…la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución…”; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la -Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los Regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Carta, el II Presidente del Consorcio Internacional para el Estudio de las Fibras Textiles Naturales – Italia, invita al señor Alcalde a participar de la jornada de trabajo titulada “Las Fibras Naturales para un Desarrollo Sostenible y una Alianza entre territorios - Nuevos Horizontes para el mercado de la moda”, que se llevará a cabo del 6 al 8 de marzo del 2009, en la República de Italia, cuyo objetivo es efectuar un análisis de la situación de los gobiernos locales de nuestro hemisferio, y los desafíos que enfrentan en la promoción del desarrollo económico a nivel local con equidad y efi ciencia; Que, la presencia del Señor Alcalde en la comuna de Umbertide, Provincia de Perugia, República de Italia, será de gran utilidad para la Municipalidad Provincial de Lampa y para la comunidad Lampeña en general, puesto que podrá relacionarse con representantes de estas y otras ciudades italianas, lo que permitirá plantear propuestas de hermanamiento, obtener apoyos interinstitucionales para la promoción de productos locales, así como Proyectos de Cooperación Internacional; igualmente servirá para adquirir experiencias y conocimientos de comunas e instancias de gobierno europeas, lo que justifi cará el gasto que se realizará; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 23 de febrero del 2009, el Pleno de Concejo Municipal, por unanimidad, acordó autorizar el viaje al exterior del País del señor Alcalde Provincial de Lampa, Prof. CIRIACO ISIDRO DIAZ ARESTEGUI, para que asista, en representación de la Municipalidad Provincial de Lampa, a la jornada de trabajo, a realizarse en la comuna de Umbertide, Provincia de Perugia, Región de Umbria Republica Italiana, del 6 al 8 de marzo del 2009, y por los días establecidos; Que, los acuerdos de Concejo Municipal son decisiones, que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículos 9° inciso 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972; el concejo municipal por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación de acta; ACUERDA: Artículo Primero: AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde Provincial de Lampa, Prof. CIRIACO ISIDRO DIAZ ARESTEGUI, a la comuna de Umbertide, Provincia de Perugia, Región de Umbría, República Italiana, del 5 al 9 de marzo del 2009, para que en representación