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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392022 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen la Campaña “Beneficio Fiscal 2009” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MPH Huaral, 26 de febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece la Campaña “Benefi cio Fiscal 2009”; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, asimismo, el Artículo 41º de la norma acotada, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias, por lo que, a través del Informe Técnico Nº 003-2009-GAT/MPH, la Gerencia de Administración Tributaria indica que las cuentas por cobrar de carácter no exigible ascienden a la suma de S/. 3’960,626.33 Nuevos Soles, constituyéndose en cuentas de cobranza dudosa; concluyendo que, se hace necesario establecer benefi cios tributarios, que contribuyan a que el Administrado en forma voluntaria, honre sus compromisos, para lo cual propone el Proyecto de Ordenanza “Campaña Benefi cio Fiscal 2009”. Que, por medio del Informe Nº 039-2009-OAJ- MPH/CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza denominado “Campaña Benefi cio Fiscal 2009”, propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria; Asimismo, con Informe Nº 019-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Campaña Benefi cio Fiscal 2009. Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-MPH-CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto reducir los niveles de morosidad y optimizar en forma sostenida los niveles de recaudación de la Municipalidad Provincial de Huaral, en sus obligaciones tributarias y administrativas; recomendando su aprobación. Que, a través del Dictamen en Mayoría Nº 001- 2009-CAL-MPH, la Comisión de Asuntos Legales recomienda al Pleno del Concejo, aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece la Campaña Beneficio Fiscal 2009, por considerarlo de especial importancia a fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones de deudas tributarias y no tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “BENEFICIO FISCAL 2009” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establézcase la Campaña “Benefi cio Fiscal 2009, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza”. Artículo 2º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, por treinta (30) días calendario. Artículo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA. La campaña “Benefi cio Fiscal 2009” dispuesta en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes que se encuentren en la vía ordinaria: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias y Multas Administrativas y Papeletas de Tránsito. Incluyéndose aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente ordenanza. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES. A las deudas señaladas en el Artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, costas y gastos procesales de acuerdo a los criterios siguientes: A) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios: Deudas hasta el 31 de Diciembre del 2008. Condonación del 100%. B) Multas Tributarias y Administrativas: Deudas hasta el 31 de Diciembre del 2008 Condonación del 100 % de gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, costas y gastos procesales de ser el caso. Condonación del 100 % de la obligación principal. C) Papeletas de Tránsito Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de Diciembre del 2008. Condonación del 50% del monto insoluto. El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento.