Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Establecen la Fiscal 2009" MORDAZA "Beneficio

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MPH Huaral, 26 de febrero del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece la MORDAZA "Beneficio Fiscal 2009"; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; y que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio. Que, asimismo, el Articulo 41º de la MORDAZA acotada, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de MORDAZA de los vecinos de Huaral. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias, por lo que, a traves del Informe Tecnico Nº 003-2009-GAT/MPH, la Gerencia de Administracion Tributaria indica que las cuentas por cobrar de caracter no exigible ascienden a la suma de S/. 3'960,626.33 Nuevos Soles, constituyendose en cuentas de cobranza dudosa; concluyendo que, se hace necesario establecer beneficios tributarios, que contribuyan a que el Administrado en forma voluntaria, honre sus compromisos, para lo cual propone el Proyecto de Ordenanza "Campana Beneficio Fiscal 2009". Que, por medio del Informe Nº 039-2009-OAJMPH/CECCH, la Oficina de Asesoria Juridica opina que resulta viable la aprobacion del Proyecto de Ordenanza denominado "Campana Beneficio Fiscal 2009", propuesta por la Gerencia de Administracion Tributaria; Asimismo, con Informe Nº 019-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesion de Concejo a fin que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la MORDAZA Beneficio Fiscal 2009.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-MPH-CAEP, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto reducir los niveles de morosidad y optimizar en forma sostenida los niveles de recaudacion de la Municipalidad Provincial de Huaral, en sus obligaciones tributarias y administrativas; recomendando su aprobacion. Que, a traves del Dictamen en Mayoria Nº 0012009-CAL-MPH, la Comision de Asuntos Legales recomienda al Pleno del Concejo, aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece la MORDAZA Beneficio Fiscal 2009, por considerarlo de especial importancia a fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones de deudas tributarias y no tributarias de los contribuyentes de la jurisdiccion. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPANA: "BENEFICIO FISCAL 2009" Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establezcase la MORDAZA "Beneficio Fiscal 2009, cuyo objeto es: "Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza". Articulo 2º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion, por treinta (30) dias calendario. Articulo 3º.- ALCANCE DE LA CAMPANA. La MORDAZA "Beneficio Fiscal 2009" dispuesta en el Articulo 1º comprende: Las deudas pendientes que se encuentren en la via ordinaria: por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo; Multas Tributarias y Multas Administrativas y Papeletas de Transito. Incluyendose aquellas deudas que, estando en MORDAZA de cobranza coactiva, se acojan a la presente ordenanza. Articulo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES. A las deudas senaladas en el Articulo 3º se les condonara los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, costas y gastos procesales de acuerdo a los criterios siguientes: A) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios: Deudas hasta el 31 de Diciembre del 2008. Condonacion del 100%. B) Multas Tributarias y Administrativas: Deudas hasta el 31 de Diciembre del 2008 Condonacion del 100 % de gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, costas y gastos procesales de ser el caso. Condonacion del 100 % de la obligacion principal. C) Papeletas de MORDAZA Deudas en la via ordinaria, hasta el 31 de Diciembre del 2008. Condonacion del 50% del monto insoluto. El pago de la Sancion Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligacion pendiente. No podran acogerse a la presente Ordenanza, las Multas que se encuentren en MORDAZA de reclamacion judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento.

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