Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Art. 3º, Inc. a) y el Art. 4º, inc. 3) resalta la importancia de incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas la instancias y niveles de gobierno; Que, dentro de este contexto, es necesario adoptar medidas que permitan aplicar el uso del lenguaje inclusivo en esta Municipalidad, lo cual comprende el lenguaje sensible al genero, a fin de visualizar y reconocer la composicion diversa de la poblacion, evitando generalizaciones bajo el genero masculino cuando se hace referencia a un grupo humano conformado por mujeres y hombres; expresar respeto individualizado a la dignidad humana, dar existencia autonoma a mujeres y hombres; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion del uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales, escritas y simbolicas, documentos tecnicos-normativos y material educativo comunicacional y otros que emitan los organos de la municipalidad, aplicando para ello, la cartilla de instrucciones, que consta de diez (10) numerales y en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Las unidades organicas y organos desconcentrados de la Municipalidad, son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y, remitiran a la Gerencia Municipal el respectivo informe semestral, segun corresponda. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinacion con el Programa de Promocion de la Mujer y la Igualdad de Oportunidades, implementar un plan de promocion y socializacion del lenguaje inclusivo en el distrito, asi como a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica su publicacion en el MORDAZA institucional (www.munives. gob.pe), en el MORDAZA de servicios al ciudadano (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 320641-1

Aprueban Ordenanza que establece el MORDAZA legal del Regimen de Beneficios Tributarios y Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2009
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 186-MVES MORDAZA El MORDAZA, 26 de febrero de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA, en Sesion de Concejo de la fecha; Visto: Los Memorandums Nº 074-2009-GR/MVES y Nº 086-2009-GR/MVES, suscritos por el Gerente de Rentas; e Informes Nº 155-2009-OAJ/MVES y Nº 180-2009-OAJ/MVES, suscritos por el Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral; y que asimismo las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que se ejerce a traves de Ordenanzas; Que, es necesario dar facilidades a la poblacion en general del distrito, a efectos que pueda regularizar sus obligaciones tributarias, en concordancia con la promocion del desarrollo de los habitantes del distrito, buscando en

forma permanente facilitar su crecimiento economico y justicia social; Que, mediante los Memorandums Nº 074-2009-GR/MVES y Nº 086-2009-GR/MVES, de fechas 18.02.2009 y 26.02.2009 respectivamente, el Gerente de Rentas sugiere evaluar la aprobacion del Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa para el ano 2009, otorgando facilidades a los contribuyentes con menores recursos, beneficio que comprende el Pago del Impuesto Predial, el arbitrio de limpieza publica, por deudas generadas y contraidas hasta el 31 de diciembre del ano 2008, la declaracion jurada masiva de actualizacion de datos, la recepcion del pago sin intereses de las cuotas del Impuesto Predial 2009, y de las cuotas mensuales de los arbitrios adeudados; dado que existen contribuyentes que no han actualizado la informacion de su predio, existiendo numerosos contribuyentes que aun no han cancelado sus adeudos, por razones economicas, lo que unido a la falta de empleo, hace que sea necesario, otorgar facilidades a los vecinos para que regularicen su situacion tributaria; Asimismo, es necesario regularizar y formalizar los establecimientos comerciales, industriales, y de servicios, asi como actos de administrados, teniendo en consideracion la realidad distrital, establecer un Beneficio Administrativo, a efectos de subsanar las infracciones objeto de las multas aplicadas, sin el pago o con el pago reducido de estas, con el objeto de regularizar su situacion actual, para lo cual resulta necesario aprobar la correspondiente Ordenanza Municipal; igualmente, sugiere evaluar la aprobacion de un beneficio de descuento a los contribuyentes que paguen su arbitrio de limpieza publica del ano 2009, el cual debe tener por finalidad que la poblacion en forma progresiva vaya asumiendo la tasa de dicho arbitrio a pagar en el distrito, haciendo mas viable el pago del incremento de la tarifa de limpieza publica; Que, el articulo 79º, punto 3, acapite 3.6, de la Ley Nº 27972, establece que es funcion especifica exclusiva en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, entre otras; Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 008-2000-MTC, MORDAZA el tramite de regularizacion de las edificaciones construidas o demolidas MORDAZA del 21 de MORDAZA de 1999, que no cuenten con Licencia y/o conformidad de obra o que carezca de Declaratoria de Fabrica; asimismo la Ley Nº 27333 en su articulo 8º establece que la sancion de multa por construir sin licencia de obra es del 10% del valor declarado de obra, sin perjuicio de la tasa administrativa y la evaluacion tecnica por parte de la Comision calificadora de proyectos de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador; Que, existe la necesidad de brindar facilidades para la regularizacion y promocion de la formalizacion de edificaciones realizadas en el distrito, con la finalidad de garantizar sus condiciones de habitabilidad, seguridad, respeto de las normas edificatorias vigentes y acceso a los beneficios propios de la formalidad; motivo por el cual en el Informe de la referencia, alcanza una Propuesta de beneficios graduales de amnistia de multas administrativas por construir sin Licencia de obra, para los propietarios de predios con edificaciones terminadas a la fecha, a nivel de casco habitable; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 174-MVES que establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Gestion de Residuos Solidos (limpieza publica), en concordancia con los parametros establecidos por el Tribunal Constitucional respecto a la determinacion de arbitrios, y de la aplicacion de las tasas de limpieza publica para el ejercicio 2009, resultan disminuciones para algunos pobladores del distrito respecto de las tasas que pagaban en el ano 2008, siendo estos un aproximado de 25,732 predios, pero asi tambien algunos incrementos, motivado entre otros, por la implementacion para la mejora de dicho servicio de limpieza, como es la adquisicion de 08 camiones compactadores; Estando a lo expuesto, contando con la opinion legal favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, expresada mediante Informes Nº 155 y 180-2009-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- Aprobar la Ordenanza que establece el MORDAZA Legal del Regimen de Beneficios Tributarios y

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