TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392019 Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Art. 3º, Inc. a) y el Art. 4º, inc. 3) resalta la importancia de incorporar y promover el uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas la instancias y niveles de gobierno; Que, dentro de este contexto, es necesario adoptar medidas que permitan aplicar el uso del lenguaje inclusivo en esta Municipalidad, lo cual comprende el lenguaje sensible al género, a fi n de visualizar y reconocer la composición diversa de la población, evitando generalizaciones bajo el género masculino cuando se hace referencia a un grupo humano conformado por mujeres y hombres; expresar respeto individualizado a la dignidad humana, dar existencia autónoma a mujeres y hombres; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Disponer la incorporación del uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones orales, escritas y simbólicas, documentos técnicos-normativos y material educativo comunicacional y otros que emitan los órganos de la municipalidad, aplicando para ello, la cartilla de instrucciones, que consta de diez (10) numerales y en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de la Municipalidad, son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y, remitirán a la Gerencia Municipal el respectivo informe semestral, según corresponda. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con el Programa de Promoción de la Mujer y la Igualdad de Oportunidades, implementar un plan de promoción y socialización del lenguaje inclusivo en el distrito, así como a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional (www.munives. gob.pe), en el portal de servicios al ciudadano (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 320641-1 Aprueban Ordenanza que establece el marco legal del Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 186-MVES Villa El Salvador, 26 de febrero de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: Los Memorandums Nº 074-2009-GR/MVES y Nº 086-2009-GR/MVES, suscritos por el Gerente de Rentas; e Informes Nº 155-2009-OAJ/MVES y Nº 180-2009-OAJ/MVES, suscritos por el Gerente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentando el bienestar de los vecinos y su desarrollo integral; y que asimismo las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas; Que, es necesario dar facilidades a la población en general del distrito, a efectos que pueda regularizar sus obligaciones tributarias, en concordancia con la promoción del desarrollo de los habitantes del distrito, buscando en forma permanente facilitar su crecimiento económico y justicia social; Que, mediante los Memorándums Nº 074-2009-GR/MVES y Nº 086-2009-GR/MVES, de fechas 18.02.2009 y 26.02.2009 respectivamente, el Gerente de Rentas sugiere evaluar la aprobación del Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa para el año 2009, otorgando facilidades a los contribuyentes con menores recursos, benefi cio que comprende el Pago del Impuesto Predial, el arbitrio de limpieza pública, por deudas generadas y contraídas hasta el 31 de diciembre del año 2008, la declaración jurada masiva de actualización de datos, la recepción del pago sin intereses de las cuotas del Impuesto Predial 2009, y de las cuotas mensuales de los arbitrios adeudados; dado que existen contribuyentes que no han actualizado la información de su predio, existiendo numerosos contribuyentes que aún no han cancelado sus adeudos, por razones económicas, lo que unido a la falta de empleo, hace que sea necesario, otorgar facilidades a los vecinos para que regularicen su situación tributaria; Asimismo, es necesario regularizar y formalizar los establecimientos comerciales, industriales, y de servicios, así como actos de administrados, teniendo en consideración la realidad distrital, establecer un Benefi cio Administrativo, a efectos de subsanar las infracciones objeto de las multas aplicadas, sin el pago o con el pago reducido de éstas, con el objeto de regularizar su situación actual, para lo cual resulta necesario aprobar la correspondiente Ordenanza Municipal; igualmente, sugiere evaluar la aprobación de un benefi cio de descuento a los contribuyentes que paguen su arbitrio de limpieza pública del año 2009, el cual debe tener por fi nalidad que la población en forma progresiva vaya asumiendo la tasa de dicho arbitrio a pagar en el distrito, haciendo más viable el pago del incremento de la tarifa de limpieza pública; Que, el artículo 79º, punto 3, acápite 3.6, de la Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otras; Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 008-2000-MTC, norman el trámite de regularización de las edifi caciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, que no cuenten con Licencia y/o conformidad de obra o que carezca de Declaratoria de Fábrica; asimismo la Ley Nº 27333 en su artículo 8º establece que la sanción de multa por construir sin licencia de obra es del 10% del valor declarado de obra, sin perjuicio de la tasa administrativa y la evaluación técnica por parte de la Comisión califi cadora de proyectos de la Municipalidad de Villa El Salvador; Que, existe la necesidad de brindar facilidades para la regularización y promoción de la formalización de edifi caciones realizadas en el distrito, con la fi nalidad de garantizar sus condiciones de habitabilidad, seguridad, respeto de las normas edifi catorias vigentes y acceso a los benefi cios propios de la formalidad; motivo por el cual en el Informe de la referencia, alcanza una Propuesta de benefi cios graduales de amnistía de multas administrativas por construir sin Licencia de obra, para los propietarios de predios con edifi caciones terminadas a la fecha, a nivel de casco habitable; Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 174-MVES que establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (limpieza pública), en concordancia con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional respecto a la determinación de arbitrios, y de la aplicación de las tasas de limpieza pública para el ejercicio 2009, resultan disminuciones para algunos pobladores del distrito respecto de las tasas que pagaban en el año 2008, siendo estos un aproximado de 25,732 predios, pero así también algunos incrementos, motivado entre otros, por la implementación para la mejora de dicho servicio de limpieza, como es la adquisición de 08 camiones compactadores; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informes Nº 155 y 180-2009-OAJ/MVES, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza que establece el Marco Legal del Régimen de Benefi cios Tributarios y