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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392023 Artículo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE. Para acogerse al benefi cio descrito en el artículo anterior, bastará estar al día en el pago de las obligaciones tributarias correspondiente a los períodos 2007 y 2008 o previamente cancelar en la Caja de la Municipalidad Provincial de Huaral los referidos períodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento a la misma; para lo cual deberá pagar al contado el insoluto de las cuotas pendientes de pago. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- REGLAS PARA EL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial mínima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El número máximo de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos señalados: Monto Total Insoluto de la Deuda Nº de cuotas De S/. 250 hasta S/. 500 3 De S/. 501 hasta S/. 1,000 5 De S/. 1,001 hasta S/. 2,000 8 De S/. 2,001 hasta S/. 3,500 10 De S/. 3,501 hasta S/. 6,000 12 El Gerente de Administración Tributaria excepcionalmente podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/ 6,000. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES. El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. Artículo 10º.- FACULTAD DISCRECIONAL. El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas o alternadas (Entendiéndose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la última cuota del fraccionamiento) da lugar a la pérdida del benefi cio Fiscal 2009; en aplicación al Reglamento de Fraccionamiento, vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente norma, Facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente disposición. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria, la Ofi cina de Contabilidad y Finanzas y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional; quedan encargados para la ejecución de la presente ordenanza. Encargándose a Secretaria General la publicación y a Imagen Institucional la respectiva difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 320188-1 Establecen la Campaña Predial y Vehicular para el Ejercicio 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MPH Huaral, 26 de febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece la Campaña Predial y Vehicular 2009; y CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y sus modifi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que su Artículo 14º inciso a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, el Artículo 13º del cuerpo legal acotado faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, el Artículo 30º de la norma acotada establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que su Artículo 34º inciso a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, el artículo 30º-A del Decreto Legislativo Nº 776, y modifi catorias, establece que la Administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las