Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

392023

Articulo 5º.- REQUISITO PARA ACOGERSE. Para acogerse al beneficio descrito en el articulo anterior, bastara estar al dia en el pago de las obligaciones tributarias correspondiente a los periodos 2007 y 2008 o previamente cancelar en la MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento. Articulo 6º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran presentar desistimiento del mismo, permitiendosele el acogimiento a la misma; para lo cual debera pagar al contado el insoluto de las cuotas pendientes de pago. Articulo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 8º.- REGLAS PARAEL FRACCIONAMIENTO. La cuota inicial minima es del veinticinco por ciento del total de la deuda. El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de 12 cuotas de acuerdo a los tramos senalados:
Monto Total Insoluto de la Deuda De S/. 250 hasta S/. 500 De S/. 501 hasta S/. 1,000 De S/. 1,001 hasta S/. 2,000 De S/. 2,001 hasta S/. 3,500 De S/. 3,501 hasta S/. 6,000 Nº de cuotas 3 5 8 10 12

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 320188-1

Establecen la MORDAZA Predial Vehicular para el Ejercicio 2009
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-MPH Huaral, 26 de febrero del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

y

VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece la MORDAZA Predial y Vehicular 2009; y CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, y sus modificatorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos; en tanto que su Articulo 14º inciso a) senala que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga. Que, el Articulo 13º del cuerpo legal acotado faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto. Que, el Articulo 30º de la MORDAZA acotada establece que el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; en tanto que su Articulo 34º inciso a) senala que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga. Que, el articulo 30º-A del Decreto Legislativo Nº 776, y modificatorias, establece que la Administracion del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las

El Gerente de Administracion Tributaria excepcionalmente podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, cuando la deuda supere los S/ 6,000. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES. El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion pendientes de Resolucion, genera presuncion para la Administracion Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviandose dichos expedientes a su archivamiento definitivo. Articulo 10º.- FACULTAD DISCRECIONAL. El incumplimiento en el pago de dos cuotas seguidas o alternadas (Entendiendose por incumplimiento, el pago parcial de una de las cuotas o la falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento) da lugar a la perdida del beneficio Fiscal 2009; en aplicacion al Reglamento de Fraccionamiento, vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspendase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente MORDAZA, Facultandose al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente disposicion. Segunda.- La Gerencia de Administracion Tributaria esta facultada a dictar, mediante Resolucion de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia de Administracion Tributaria, la Oficina de Contabilidad y Finanzas y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto Racionalizacion, Sistemas y Cooperacion Internacional; quedan encargados para la ejecucion de la presente ordenanza. Encargandose a Secretaria General la publicacion y a Imagen Institucional la respectiva difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperacion Internacional, la publicacion de la presente Ordenanza en la pagina Web de esta Corporacion MORDAZA (www.munihuaral.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano.

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